ORDEN SLT/269/2006, de 25 de mayo, por la que se modifica la delimitación de diversas áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/269/2006, de 25 de mayo, por la que se modifica la delimitación de diversas áreas básicas de salud.

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, que se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con esto, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Salud, se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de diversas áreas básicas de salud se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 20 de octubre de 2005 (DOGC núm. 4498, de 27.10.2005), sin que se haya recibido ninguna alegación;

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 2

Se crean las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 3

De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se han de reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden par adaptarlos a la nueva ordenación. A este efecto, se han de tramitar de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Salud con la audiencia previa de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

Primera

Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden serán objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y su alcance como consecuencia de la alteración...

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