ORDEN SLT/206/2004, de 16 de junio, por la que se modifica la delimitación de las áreas básicas de salud Girona 1, Girona 2 y Girona 3.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/206/2004, de 16 de junio, por la que se modifica la delimitación de las áreas básicas de salud Girona 1, Girona 2 y Girona 3.

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprueban las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, las cuales se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como una unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con esto, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de las áreas básicas de salud Girona 1, Girona 2 y Girona 3 se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 20 de enero de 2004 (DOGC núm. 4067, de 10.2.2004), sin que se haya formulado ninguna alegación;

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud Girona 1, Girona 2 y Girona 3, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se deben reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a las que hace referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A estos efectos, se deben tramitar de oficio los correspondientes expedientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa audiencia de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

.1 Las áreas básicas de salud a las que hace referencia esta Orden serán objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y el alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado su delimitación. Estas adaptaciones...

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