DECRETO 399/2004, de 5 de octubre, por el que se crea el registro de delegados y delegadas de prevención y el registro de comités de seguridad y salud, y se regula el depósito de las comunicaciones de designación de delegados y delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

399/2004, de 5 de octubre, por el que se crea el registro de delegados y delegadas de prevención y el registro de comités de seguridad y salud, y se regula el depósito de las comunicaciones de designación de delegados y delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.

Considerando que el artículo 35 y la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, donde se definen los delegados/das de prevención como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y se regula el mecanismo para su elección, competencias, facultades y garantías, con la previsión de las especialidades relativas a la administración pública; y el artículo 38 de la misma Ley, donde se prevé la constitución en las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores/ras del Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, y el artículo 39 que determina las competencias y facultades;

Considerando el artículo 7.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, donde se ordenan las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales;

Visto el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo y que las competencias las tiene atribuidas el Departamento de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, en relación con el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo;

Dado que, de acuerdo con el artículo 50.3 del Decreto 68/2004, de 20 enero, las funciones y la estructura de la Dirección General de Relaciones Laborales son las que se prevén en el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, y que según el artículo 19 de este, corresponden a la Dirección General de Relaciones Laborales las funciones asignadas al Departamento de Trabajo e Industria en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, de forma desconcentrada, a los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria;

Considerando la conveniencia de crear un instrumento que ayude al desarrollo de las funciones encomendadas en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la potestad de autoorganización que se integra en la competencia ejecutiva, en la medida que el ente titular de esta función tiene que poder disponer sobre la estructura y el funcionamiento del aparato administrativo que realiza las tareas de aplicación y gestión de las normas estatales, y con el objetivo de obtener información detallada sobre la ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña de las previsiones que recoge la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de representantes de los trabajadores/ras con...

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