DECRETO 266/2005, de 13 de diciembre, por el que se deja sin efecto la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

266/2005, de 13 de diciembre, por el que se deja sin efecto la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts.

El Decreto 83/2001, de 17 de abril, declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts (DOGC núm. 3371, de 19.4.2001).

El Decreto 154/2002, de 28 de mayo, amplía el perímetro de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts (DOGC núm. 3652, de 7.6.2002).

La Resolución ARP/1830/2003, de 11 de junio, aprobó el documento unificado de las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts (DOGC núm. 3905, de 16.6.2003).

Esta Resolución fue impugnada por el 58% de los propietarios afectados por la concentración parcelaria del término municipal de Ponts, que representan el 69,6% de la superficie del perímetro de la concentración.

En fecha 17 de octubre de 2003, el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca dictó Resolución por la que se dejaba sin efecto la Resolución ARP/1830/2003 y se emplazaba al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que elaborase un nuevo documento modificado de bases definitivas y acuerdo de la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts.

Considerando que ha sido imposible llegar a un acuerdo con los propietarios afectados para elaborar un nuevo documento de bases definitivas y acuerdo de concentración parcelaria y, por lo tanto, la falta de conformidad que exige el artículo 180 del Decreto 188/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el Texto de la Ley de reforma y desarrollo agrario;

Considerando que, así mismo, se ha puesto de manifiesto que se trata de una zona de reducidas dimensiones (330 ha) con una geomorfología y distribución de las parcelas que hace que no se puedan conseguir los objetivos perseguidos por la concentración parcelaria, está justificado dejar sin efecto la concentración iniciada;

Por ello, de conformidad con lo establecido por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el Texto de la Ley de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se deja sin efecto la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Ponts.

Artículo 2

El...

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