ACUERDO GOV/130/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/130/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre.

La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial establece que el Plan territorial general de Cataluña debe definir los objetivos de equilibrio territorial de interés general para Cataluña y debe ser el marco orientador de las acciones que se emprenderán para crear las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos.

La mencionada Ley crea también la figura de los planes territoriales parciales que definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprenderán.

El artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, modificado por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, fija los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales, entre los cuales figura el ámbito de Les Terres de l'Ebre, que comprende las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Este ámbito, actualmente regido por el Plan territorial parcial aprobado definitivamente por el Gobierno de la Generalidad en fecha 15 de mayo de 2001, requiere una nueva ordenación territorial inspirada en los principios que prevé la legislación urbanística vigente y en los nuevos criterios y escenarios sociodemográficos para el conjunto de Cataluña definidos por el Programa de planeamiento territorial y que han presidido la elaboración del resto de planes territoriales parciales que se han ido aprobando de los diferentes ámbitos.

El nuevo Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre elaborado ha seguido la tramitación reglamentaria. Así, el Anteproyecto de plan se sometió al correspondiente proceso de participación, y una vez valoradas las observaciones, sugerencias y propuestas presentadas, se elaboró el Proyecto de plan, que fue aprobado inicialmente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 31 de julio de 2009.

Posteriormente, el proyecto del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre, junto con su Informe de sostenibilidad ambiental, se sometió a información pública y a audiencia de los departamentos de la Generalidad, de los entes locales del ámbito del Plan y de la Administración del Estado, por un periodo de tres meses. También se sometió a la consideración y consulta de las corporaciones, asociaciones y entidades interesadas en el desarrollo del territorio.

Una vez introducidas las pertinentes modificaciones como consecuencia del periodo de alegaciones, en fecha 3 de junio de 2010, la Comisión de Coordinación de Política Territorial emitió informe favorable en relación al Proyecto de plan.

De acuerdo con la disposición transitoria del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, y teniendo en cuenta la normativa sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la evaluación ambiental del Plan se ha efectuado a partir del informe medioambiental contenido en el anteproyecto y se ha mantenido a lo largo de toda la tramitación. El Plan contiene también una memoria ambiental sobre la cual ha otorgado la conformidad el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en fecha 7 de junio de 2010, con una serie de condiciones que han sido tomadas en consideración en los términos que resultan del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 21 de junio de 2010.

No obstante, con relación a la condición referente al sector PP-14 de L'Ampolla, se considera oportuno modificar el artículo 3.14 de las Normas de ordenación territorial para precisar la estrategia específica a aplicar en este ámbito.

En consecuencia, visto el dictamen de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y de conformidad con el artículo 15.1 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el Gobierno

Acuerda:

—1 Aprobar definitivamente el Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre, elaborado por la Secretaría para la Planificación Territorial a través del Programa de planeamiento territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, incorporando una nueva redacción del artículo 3.14 de las Normas de ordenación territorial que queda redactado tal como figura en el anexo normativo.

—2 Disponer la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de este Acuerdo, que incluye como anexo la normativa del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre y las Directrices del paisaje, a efectos de su ejecutividad inmediata.

La integridad del Plan restará para consulta e información en el archivo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona, y en la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 27 de julio de 2010

Laia Bonet Rull

Secretaria del Gobierno

Anexo

Normas de ordenación territorial y Directrices del paisaje

Normas de ordenación territorial

Título 1 Artículos 1.1 a 1.16

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.1

Objeto y ámbito de aplicación

El Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre (en adelante, el Plan) ordena el territorio de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta, que integran el ámbito funcional de planificación delimitado por el Plan territorial general de Cataluña, aprobado por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, modificada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como área funcional de planificación.

Para este ámbito el Plan establece determinaciones que deben ser respetadas y desarrolladas por las actuaciones territoriales, en especial las urbanísticas, las de infraestructuras de movilidad y las derivadas de las políticas de protección del patrimonio ambiental, cultural, social y económico.

Artículo 1.2

Naturaleza jurídica

El Plan tiene naturaleza y contenido de plan territorial parcial de acuerdo con lo que establece el capítulo 3 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 1.3

Marco legal

El Plan, que desarrolla el Plan territorial general de Cataluña, se ha redactado de acuerdo con la legislación territorial, sectorial y urbanística vigente, como también con el resto de disposiciones legales aplicables.

Por este motivo, las determinaciones del Plan lo son sin perjuicio de la observancia obligatoria de las leyes y reglamentos del Estado y de la Generalidad de Cataluña relativas a cualquier materia de carácter sectorial presente en el territorio, en especial todas las disposiciones de obligado cumplimiento referentes a las infraestructuras viaria, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria, de comunicaciones y cualquier otra, que en razón de las competencias de creación, explotación y regulación sea objeto de legislación y reglamentación sectorial.

Toda referencia a la legislación territorial, sectorial y urbanística vigente debe entenderse que remite al ordenamiento aplicable a Cataluña.

Artículo 1.4

Finalidad

El Plan tiene por finalidad ordenar el territorio con el fin de garantizar el bienestar de la población actual y futura. Por ello el Plan establece las pautas espaciales para un desarrollo del territorio que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Que dé cabida a las previsiones de nuevas viviendas y puestos de trabajo adoptadas como hipótesis de futuro para el ámbito del Plan, con especial atención a las necesidades de suelo para vivienda asequible.

  2. Que contribuya a la generación de riqueza a partir del aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos del territorio y del desvelo del potencial endógeno de este.

  3. Que la distribución de usos y la disposición de las redes de infraestructuras en el territorio favorezcan una eficiencia económica creciente considerada en el conjunto del ámbito y en el conjunto de Cataluña.

  4. Que los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia, dispongan de unas condiciones razonablemente equiparables en el acceso a la renta y los servicios.

  5. Que el desarrollo sea sostenible y que responda a los criterios del Programa de planeamiento territorial de Cataluña explicitados en la Memoria del Plan y que tienen los enunciados siguientes:

  1. Favorecer la diversidad del territorio y mantener la matriz biofísica como referencia.

  2. Proteger los espacios naturales, agrarios y no urbanizables en general como componentes de la ordenación del territorio.

  3. Preservar el paisaje y el patrimonio cultural como valores sociales y activos económicos del territorio.

  4. Moderar el consumo de suelo.

  5. Favorecer la cohesión social del...

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