ORDEN AAM/253/2014, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por la paralización definitiva de embarcaciones de pesca dentro del Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. La Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca del Estado para el periodo de programación de 2007-2013.

El Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Por el Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008 se aprobó el programa operativo y el correspondiente plan financiero del Fondo Europeo de la Pesca de Cataluña para el periodo de 2007-2013.

La Ley 2/2010, de 16 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

Estas ayudas se convocan para el año 2014 en el marco del programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, concretamente por la paralización definitiva de embarcaciones de pesca.

Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 55.1 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, que establece que se podrá acoger a la contribución con cargo en el FEP cualquier gasto efectivamente pagado por los beneficiarios entre la fecha de presentación del programa operativo a la Comisión Europea, el 1 de enero de 2007, y el 31 de diciembre de 2015.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la paralización definitiva de las embarcaciones de pesca establecidas en el programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la paralización definitiva de embarcaciones de pesca para el año 2014 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Pesquero (FEP) y van a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/4700001000/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2014 dotada con un importe máximo de 2.300.000,00 euros. Los porcentajes de cofinanciación van 50% a cargo del Fondo Europeo de la Pesca, 22,66%, a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y 27,34%, a cargo los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM).

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, que podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el o la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, el o la responsable del Área de Gestión Jurídica y el o la responsable de Acuicultura y Oceanografía.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses, a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 31 de julio de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es indemnizar la paralización definitiva de embarcaciones de pesca.

–2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas para paralización definitiva de embarcaciones pesqueras las personas titulares de embarcaciones pesqueras que formen parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio.

2.2 No se...

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