DECRETO 569/2006, de 19 de diciembre, deestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

569/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que el Departamento de Cultura pasa a denominarse Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

A las competencias que tenía atribuidas el Departamento de Cultura se añade la actividad reguladora de los medios de comunicación públicos y la relación con los medios de comunicación de la Generalidad, que eran ejercidas por el Departamento de la Presidencia a través de los órganos y áreas funcionales previstas en el Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Consecuentemente, es necesario definir la nueva estructura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de manera que integre todos los órganos y áreas funcionales previstos en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura, y los previstos en el Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, para el ejercicio de la competencia en materia de medios de comunicación atribuida al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Por este motivo, y de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Estructura del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

Artículo 1

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

1.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las siguientes unidades y órganos:

a) Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a.

b) La Secretaría General.

c) La Secretaría de Cultura.

d) La Secretaría de Medios de Comunicación.

1.2 Permanecen adscritas al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en los términos que establece este Decreto, las entidades públicas siguientes:

a) El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) La Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

c) La Institución de las Letras Catalanas.

d) La Biblioteca de Catalunya.

e) El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

f) La Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

1.3 Pasan a relacionarse con el Gobierno o la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, el Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

1.4 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación pasa a estructurarse territorialmente de la siguiente manera:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

Capítulo 2 Artículos 2 a 6

Secretaría General

Artículo 2

Secretaría General

2.1 Corresponden a la persona titular de la Secretaría General del Departamento las competencias y funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las que le asigne la normativa vigente, las que el/la consejero/a le pueda delegar, así como todas aquellas que específicamente no se atribuyan a las secretarías sectoriales.

2.2 De la Secretaría General dependen los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Oficina de Planificación Estratégica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

e) Los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran.

f) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

Las unidades citadas en los apartados a), d) y f) mantienen el rango orgánico, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura.

2.3 La Secretaría General coordina las actuaciones administrativas de las diferentes secretarías sectoriales.

2.4 Los equipamientos culturales participados se relacionan con el Departamento a través de la Secretaría General.

Artículo 3

Oficina de Planificación Estratégica

3.1 Se crea la Oficina de Planificación...

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