DECRETO 479/2006, de 5 de diciembre, deestructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales yParticipación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se cambió la denominación del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, que ha pasado a denominarse Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y agrupa las funciones del Departamento de Interior y del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

En el artículo 3.3 del Decreto mencionado se determina el ámbito de competencias de este Departamento.

Vista la necesidad de regular la estructura el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, bajo la dirección de la persona que es titular del mismo, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Seguridad Pública.

c) La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la Escuela de Policía de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en los términos que prevé este Decreto.

1.3 El/la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de presidencia rotatoria de la parte catalana de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

1.4 Los organismos mencionados en el apartado 1.2 de este artículo se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas vigentes, sin perjuicio de lo que se prevea en este Decreto.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) La Oficina de Protocolo.

b) La Oficina de Relaciones Institucionales.

c) La Secretaría del/de la Consejero/a.

d) El Gabinete de Comunicación.

3.3 El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información para las iniciativas del Parlamento de Cataluña que corresponden al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, como también el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

b) Asistir con el/la consejero/a a las sesiones parlamentarias que se determinen y a los actos públicos relacionados con sus funciones.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a, de acuerdo con la naturaleza de la unidad.

3.4 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las invitaciones recibidas y actos previstos con las actividades del/de la consejero/a y, en su caso, de los altos cargos del Departamento, y asesorar en todo lo que hace referencia a protocolo.

b) Asistir con el/la consejero/a a los actos públicos, cuando proceda.

c) Asesorar en cuestiones de protocolo para la organización de actos, congresos, simposios y jornadas del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y gestionar su infraestructura.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la consejero/a.

3.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al/a la consejero/a en materia de relaciones institucionales en el ámbito de las competencias del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y establecer la coordinación necesaria con los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas con el fin de mantener las relaciones adecuadas con la finalidad de conseguir objetivos comunes.

b) Dar apoyo a la organización de las actividades del/de la consejero/a, con asistencia a los actos públicos que correspondan, por razón de la materia.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

3.6 La Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Asistir al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades, en coordinación con el Gabinete de Comunicación y la Oficina de Protocolo en lo que se refiere a las comparecencias públicas no parlamentarias, y cuidar de la preparación de las reuniones y entrevistas del/de la consejero/a.

b) Dirigir la Secretaría del/de la consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la coordinación del apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular del Departamento.

3.7 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y promover las relaciones con los medios de comunicación.

b) Elaborar y transmitir notas de prensa.

c) Preparar las entrevistas y las ruedas de prensa.

d) Generar la información.

e) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

f) Asesorar al/a la consejero/a sobre la materia que le es propia.

g) Cualquier otra función, que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada por el/la titular del Departamento.

3.8 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen del mismo son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero.

Artículo 4

Secretario/a general

El/la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente, y las encomendadas por delegación del/de la titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

5.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General del Juego y de Espectáculos.

b) La Dirección de Servicios.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

d) El Gabinete Técnico.

5.2 La Dirección General del Juego y de Espectáculos mantiene las funciones y la estructura que prevé la normativa vigente aplicable.

5.3 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad queda adscrita al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, mediante la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

5.4 Los servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de la Secretaría Sectorial correspondiente en función del ámbito competencial respectivo.

Artículo 6

La Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones que establece el artículo 1 del Decreto 309/2004, de 8 de junio.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica y Contratación y la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, con la organización, estructura y funciones de los artículos 2 a 8 del Decreto 309/2004, de 8 de junio.

b) La Subdirección General de Servicios del ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

Artículo 7

Subdirección General de Servicios del ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

A la Subdirección General de Servicios del ámbito de Relaciones Institucionales y Participación le corresponden las funciones del órgano previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, y en el que se integran los órganos regulados en los artículos 7 y 8 del mencionado Decreto. Estas funciones se refieren al ámbito de relaciones institucionales y participación.

Artículo 8

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y difundir la información general sobre el Departamento, y, en concreto, elaborar, planificar y coordinar la difusión de los informes, las publicaciones y los estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son...

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