DECRETO 315/2004, de 22 de junio, por el que se regula la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

315/2004, de 22 de junio, por el que se regula la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña.

Mediante el Decreto de 17 de mayo de 1978 se creó la medalla de la Generalidad de Cataluña para distinguir los méritos logrados en el incremento y difusión del patrimonio artístico y cultural de Cataluña. El prestigio conseguido a lo largo de los años por esta distinción hace aconsejable redefinir su alcance y contenido para adecuarla al nuevo marco institucional. Asimismo, se ha manifestado la conveniencia de configurar una distinción específica que permita expresar el reconocimiento del Gobierno de la Generalidad hacia aquellas personas que hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios en Cataluña en los ámbitos político, social, económico, cultural o científico.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña

Se establece una nueva regulación de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña para distinguir a las personas que hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios en Cataluña en los ámbitos político, social, económico, cultural o científico.

Artículo 2

Características

La Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña tiene la forma y las características que se determinan en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3

Tratamiento de las personas distinguidas

El otorgamiento de la Medalla de Oro de la Generalidad tiene carácter honorífico. Las personas distinguidas con la Medalla de Oro tienen derecho al tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a y a la precedencia protocolaria que se determine en los actos oficiales. El mencionado derecho lo conservarán con carácter vitalicio, sin perjuicio de lo que establece el artículo 9.

Artículo 4

Otorgamiento

La distinción con la Medalla de Oro de la Generalidad no podrá ser otorgada a más de dos personas al año, salvo los supuestos previstos en el siguiente artículo.

Artículo 5

Otorgamiento a título de excepción

La distinción podrá ser otorgada excepcionalmente a título póstumo.

Igualmente, podrá ser otorgada, a propuesta del Presidente de la Generalidad, sin necesidad de instruir el expediente previsto en el artículo 6, por motivos de cortesía o de reciprocidad.

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