DECRETO 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Bienestar Social y Familia atribuyéndole, además de las que ya ostentaba, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

Posteriormente, el Decreto 63/2011, de 4 de enero, adecuó la configuración del Departamento para el ejercicio del nuevo ámbito competencial estableciendo su estructura básica.

A partir de este Decreto, hay que establecer la estructura completa del Departamento que detalle las funciones y estructura de los diferentes órganos que componen el Departamento y defina las funciones de las entidades y organismos adscritos y que contribuya desde los principios de seguridad jurídica y administrativa a una clarificación de la normativa organizativa preexistente y sirva al principio de simplificación administrativa.

Esta nueva estructura del Departamento responde, entre otros, a los actuales requerimientos de la sociedad de fortalecer las políticas de apoyo a la familia, como eje vertebrador de la política social, impulsar la participación activa de la gente mayor, a fin de que la misma sociedad pueda incorporar los conocimientos de las personas mayores y éstas puedan ejercer su derecho de ciudadanía, llevar a cabo acciones para la promoción de la autonomía personal y de la vida independiente que preste atención a las diferentes realidades existentes, potenciar las políticas de integración social, fomentando la inclusión social, y fomentar el civismo, el voluntariado y el apoyo a la sociedad civil con la finalidad de afirmar la confianza en la sociedad y sus iniciativas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Bienestar Social y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Bienestar Social y Familia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Bienestar Social y Familia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General

  2. La Secretaría de Familia

  3. La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

  4. La Dirección General para la Inmigración

  5. La Dirección General de Juventud

  6. La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

    1.2 Estan adscritos al Departamento de Bienestar Social y Familia, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que les regula, las entidades y organismos siguientes:

  7. El Instituto Catalán de la Adopción

  8. El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

  9. El Instituto Catalán de las Mujeres

    1.3 Están igualmente adscritos en el Departamento de Bienestar Social y Familia:

  10. La Agencia Catalana de la Juventud y el Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

  11. La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Dirección General para la Inmigración, en los términos previstos legalmente.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y de seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefa del Gabinete del/de la Consejero/a que actúa como secretario/aria.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidades de Asistencia y Apoyo a la persona titular de la consejería

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la Consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/en las siguientes:

  1. Apoyar y asistir en las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que de él dependen.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Bienestar Social y Familia.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.8 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que de él dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3 Artículos 4 a 52

Secretaría general

Artículo 4

Funciones de la Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras así como aquellas que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. La Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras.

  5. Los servicios territoriales.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios, le corresponden las funciones siguientes:

  1. Dirigir la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones y su seguimiento, la planificación y evaluación económica y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

  2. Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal.

  3. Dirigir las actuaciones relativas a la prevención de riesgos y seguridad laboral así como a la protección y promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras del Departamento.

  4. Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

  5. Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como las actuaciones para la puesta en marcha de nuevos equipamientos.

  6. Dirigir las iniciativas conducentes a la modernización y la mejora organizativa, a la evaluación de la calidad y a la optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

  7. Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del Departamento.

  8. Dirigir y coordinar al modelo de comunicación y de atención e información ciudadanas de acuerdo con las directrices corporativas en esta materia.

  9. Administrar y gestionar los servicios...

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