DECRETO 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña estableció las competencias del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 1/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia adoptó la estructura departamental al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que conforman el Departamento.

Siguiendo los criterios establecidos en la normativa anterior, el Departamento de la Presidencia despliega en el presente Decreto su estructura orgánica y funcional con el objetivo de simplificarla, atendiendo a los criterios de austeridad y de eficiencia que deben regir las políticas públicas, también en la vertiente organizativa.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 1/2011, de 4 de enero, y otras disposiciones reguladoras anteriores. Asimismo define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalidad, las delegaciones territoriales del Gobierno y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior. Este Decreto afecta también parcialmente a la estructura de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Organización general del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades directivas:

  1. La Secretaría del Gobierno.

  2. La Secretaría General de la Presidencia.

  3. El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

  4. La Secretaría de Comunicación.

  5. La Secretaría de Asuntos Exteriores.

  6. La Secretaría General del Deporte.

  7. Las delegaciones territoriales del Gobierno.

  8. La Delegación del Gobierno en Madrid.

    1.2 Permanecen adscritos al Departamento de la Presidencia:

  9. La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría del Gobierno.

  10. El Patronato de la Montaña de Montserrat, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

  11. El Centro de Estudios de Opinión, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

  12. El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

  13. El Centro de Historia Contemporánea, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

  14. El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

  15. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, mediante la Secretaría de Comunicación.

  16. El Consejo Editorial, mediante la Secretaría de Comunicación.

  17. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

  18. La Agencia Catalana del Deporte, mediante la Secretaría General del Deporte.

  19. El Consejo Catalán del Deporte, mediante la Secretaría General del Deporte.

  20. El Instituto Nacional de Educación Física, mediante la Secretaría General del Deporte.

  21. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo, mediante la Secretaría General del Deporte.

    1.3 La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

    1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

    1.5 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría del Gobierno.

Artículo 2

Oficina del Presidente

2.1 A la Oficina del Presidente le corresponden las funciones siguientes:

  1. Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la presidente/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen de él/ella.

  3. Cualquiera otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.2 De la Oficina del Presidente dependen:

  4. El Gabinete de Relaciones Institucionales.

  5. El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

  6. El Gabinete de Prensa y Comunicación.

  7. La Secretaría del Presidente.

    2.3 Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:

  8. Proporcionar la asistencia a la persona titular de la Oficina del Presidente en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.

  10. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.4 Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las funciones siguientes:

  11. Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

  12. Coordinar las funciones de Protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  13. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.5 Al Gabinete de Prensa y Comunicación le corresponden las funciones siguientes:

  14. Dirigir la política de Comunicación del/de la presidente/a de la Generalidad.

  15. Dar apoyo y asesorar al/a la presidente/a de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

  16. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.6 A la Secretaría del Presidente le corresponden las funciones siguientes:

  17. Asegurar la asistencia personal al/a la presidente/a de la Generalidad.

  18. Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al/a la presidente/a de la Generalidad.

  19. Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

    2.7 Los titulares de los puestos previstos en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Secretaría del Gobierno

3.1 A la Secretaria del Gobierno le corresponden las funciones siguientes:

  1. Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

  2. Impulsar y coordinar, bajo la presidencia de la persona titular de la Vicepresidencia, el Consejo Técnico, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

  3. Supervisar los requisitos que deben cumplir las disposiciones, hacer su seguimiento y determinar las disposiciones que deben ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.

  4. Efectuar las propuestas que considere oportunas sobre el despliegue normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

  5. Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

  6. Impulsar la política de mejora de la regulación normativa y formular propuestas sobre buen gobierno.

  7. Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalidad y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

  8. Coordinar la Secretaría de Asuntos Exteriores y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

  9. Coordinar la Secretaría General del Deporte y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

  10. Coordinar las actuaciones del Gobierno que se desarrollen en otros territorios de lengua y cultura comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

  11. Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública.

  12. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    3.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

  13. La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

  14. La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

  15. La Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

  16. La Oficina del Gobierno.

  17. El Gabinete de la Secretaría del Gobierno.

  18. La Casa de la Generalidad en Perpinyà.

    3.3 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad...

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