DECRETO 370/2001, de 24 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

370/2001, de 24 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante los decretos 62/1997, de 4 de marzo, y 83/1998, de 31 de marzo, se dotó de su estructura básica, complementada posteriormente con la creación de la Secretaría para las Actuaciones Concertadas, el Urbanismo y la Vivienda, por el Decreto 3/2000, de 10 de enero, y del Programa para el planeamiento territorial, por el Decreto 4/2000, de 10 de enero. Finalmente, mediante el Decreto 217/2000, de 26 de junio, se culminó el desarrollo de esta estructuración respecto de las diferentes unidades del Departamento.

La creciente trascendencia de las políticas que inciden en la movilidad, y su necesaria coordinación con las otras estrategias de desarrollo territorial, hacen necesaria la creación de un nuevo órgano que complete las estructuras del Departamento y que garantice la imprescindible visión transversal de las políticas de planificación de las infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, desarrolladas por las diferentes unidades orgánicas y empresas adscritas al Departamento.

Igualmente, la experiencia lograda hace necesario adecuar las responsabilidades jerárquicas de las secretarías a una visión más transversal y redistribuir las funciones de planificación territorial.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

De la estructura general

Artículo 1

Las estructuras orgánicas

1.1 Corresponden a la Secretaría General del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas las funciones atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa vigente, como también aquellas otras que le encomiende el consejero.

1.2 La Secretaría para la Movilidad, la Secretaría para la Planificación Territorial y la Secretaría para las Actuaciones Concertadas, órganos de carácter transversal y funciones horizontales, tienen las funciones que se establecen en este Decreto.

1.3 La Dirección de Servicios, bajo la dirección del secretario general, desarrolla las funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

1.4 La Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la Dirección General de Puertos y Transportes y la Dirección General de Carreteras, bajo la dirección del titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tienen las funciones establecidas por los decretos 62/1997, de 4 de marzo; 83/1998, de 31 de marzo, y 217/2000, de 26 de junio.

Capítulo 2 Artículos 2 a 4

De la Secretaría para la Movilidad

Artículo 2

Secretaría para la Movilidad

Se crea en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la Secretaría para la Movilidad, con rango orgánico de secretaría general.

Artículo 3

Funciones de la Secretaría

3.1 Corresponden a la Secretaría para la Movilidad las funciones siguientes:

a) La coordinación de las políticas en materia de transportes, en materia de puertos y aeropuertos y en materia de carreteras y autopistas.

b) La definición de las estrategias en política de infraestructuras relacionadas con la movilidad y su coordinación con las políticas de ordenación territorial.

c) La promoción y desarrollo de los centros logísticos integrales.

d) La promoción y el fomento de los agentes socioeconómicos en los programas incluidos en su ámbito de actuación.

e) La programación y la coordinación de los órganos competentes en estas materias y de los organismos que se relacionan con el Departamento mediante esta Secretaría.

f)...

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