DECRETO 38/2010, de 16 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

38/2010, de 16 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña ha modificado la estructura organizativa de la Generalidad, lo cual ha implicado un cambio en el marco competencial de diferentes departamentos.

Mediante el Decreto 567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se crearon nuevas unidades directivas adscritas a la Secretaría para la Planificación Territorial y a la Secretaría para la Movilidad, para asumir las nuevas responsabilidades del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en ejercicio de las competencias atribuidas por la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Decreto 196/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, adaptó la estructura de la Secretaría para la Movilidad y una parte de la Secretaría General a las nuevas funciones asumidas por el nuevo Estatuto de autonomía.

Este Decreto completa la adaptación de la estructura organizativa del Departamento respecto a la Secretaría para la Planificación Territorial. En este sentido, se dota de la estructura orgánica adecuada para desarrollar sus competencias, se adapta la estructura de unidades ya existentes para ajustarse a la nueva organización departamental y se recogen las nuevas funciones que la legislación sectorial en materia de comercio atribuye a la Dirección General de Urbanismo. Por otra parte, se incorporan también algunos cambios en la Secretaría General referentes a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central y a la Dirección de Servicios, y en la Secretaría para la Movilidad.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 21

Secretaría para la Planificación Territorial

Sección primera Artículo 1

Secretaría para la Planificación Territorial

Artículo 1

Secretaría para la Planificación Territorial

1.1 La Secretaría para la Planificación Territorial, con rango orgánico de secretaría general, tiene las funciones siguientes:

a) La planificación, la coordinación, el impulso y el seguimiento de las políticas de ordenación territorial, de urbanismo, del suelo, de montaña, del litoral y de paisaje.

b) El impulso, la formulación y, si procede, la revisión y la modificación del Plan Territorial General y de los planes territoriales; así como la definición de la orientación estratégica del desarrollo de estos planes, una vez hayan sido aprobados por el Gobierno.

c) El impulso, la formulación y, si procede, la revisión y la modificación de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal que se le encarguen.

d) El impulso de las políticas de paisaje.

e) La dirección y la coordinación de las políticas de rehabilitación integral de barrios y áreas urbanas que requieren de una atención especial, sin perjuicio de las competencias en materia de rehabilitación de viviendas y remodelación de edificios de viviendas y conjuntos de viviendas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

f) La dirección y la coordinación de las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

g) La dirección estratégica, la supervisión y el control de la ejecución de los planes y programas que desarrollen el Instituto Cartográfico de Cataluña, el Instituto Geológico de Cataluña y, en todo lo que corresponda a las competencias del Departamento, el Instituto Catalán del Suelo.

h) La elaboración de los documentos y la emisión de los informes que le sean requeridos, respecto a los otros ámbitos y expedientes que puedan afectar a la planificación territorial.

i) La promoción y el fomento de la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

j) La coordinación en la participación en los organismos que ejercen funciones sobre la planificación territorial en Catalunya.

k) El seguimiento de la tramitación de los asuntos que se tengan que someter a la consideración de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

l) La dirección funcional de los servicios territoriales del Departamento, en lo que les corresponda por razón de la materia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

1.2 De la Secretaría para la Planificación Territorial dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo.

b) Dirección General de Urbanismo.

c) Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

1.3 Se adscriben al Departamento mediante la Secretaría para la Planificación Territorial, el Instituto Geológico de Cataluña, el Instituto Cartográfico de Cataluña, el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), el Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Aran (IDAPA) y el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL). Asimismo, queda adscrito administrativamente a la Secretaría para la Planificación Territorial el Registro Cartográfico de Cataluña.

Sección segunda Artículos 2 y 3

Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo

Artículo 2

Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo

2.1 Corresponden a la Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo las funciones siguientes:

a) La dirección de la elaboración y ejecución de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal en coherencia con el planeamiento territorial.

b) La identificación y coordinación de las actuaciones estratégicas temáticas que afecten a más de una entidad local.

c) La planificación, la dirección, la coordinación técnica, la ejecución y el control de los instrumentos urbanísticos que por su complejidad requieran de una concertación especial entre los diversos ámbitos de la administración pública y con el sector privado.

d) La definición y programación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias del Departamento en esta materia y especialmente la coordinación de estas políticas con el Instituto Catalán del Suelo, CIMALSA y de otros organismos de carácter público que requieren despliegues territoriales estratégicos.

e) El ejercicio del control y la supervisión de los órganos y organismos que dependen de ella o de aquéllos adscritos o vinculados al Departamento en aquellas actividades que afectan a las funciones de esta Dirección General.

f) El desarrollo de las tareas derivadas de la presencia del Departamento en los consorcios urbanísticos en los que está integrado, así como asumir en ellos la representación del Departamento siempre y cuando le sea encomendada.

g) La orientación y el soporte a las entidades locales en la dinamización de su territorio en cuanto al régimen y usos del suelo.

h) El estudio y el establecimiento de criterios estratégicos para que el desarrollo urbanístico municipal sea coherente con el planeamiento territorial.

i) El seguimiento y el despliegue de los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas.

j) La tramitación de los recursos interpuestos ante la administración que se le encomienden por referirse a actos derivados de las funciones de la Dirección General.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.2 De la Dirección General de Actuaciones Estratégicas y Política de Suelo depende la Subdirección General de Planificación.

Artículo 3

Subdirección General de Planificación

Corresponden a la Subdirección General de Planificación las funciones siguientes:

a) La dirección de los instrumentos de planificación urbanística y programas para la definición y despliegue de las actuaciones estratégicas y de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias del Departamento y su coordinación con el Instituto Catalán del Suelo.

b) La redacción de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General.

c) La redacción de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal que se le encomienden.

d) El impulso, en colaboración con el Departamento competente en materia de Vivienda, de la programación, la elaboración y la aprobación de los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas.

e) La propuesta de actuaciones estratégicas temáticas que afecten a más de una entidad local.

f) La propuesta de criterios estratégicos para que el desarrollo urbanístico municipal sea coherente con el planeamiento territorial.

g) La coordinación y la valoración de la adecuación de otras iniciativas de actuación en relación con las actuaciones competencia de esta unidad.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Sección tercera Artículos 4 a 9

Dirección General de Urbanismo

Artículo 4

Dirección General de Urbanismo

4.1 Corresponden a la Dirección General de Urbanismo las funciones siguientes:

a) La coordinación y el soporte a las comisiones territoriales de Urbanismo y a la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

b) El impulso y la promoción del desarrollo urbanístico de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

c) La identificación de las necesidades en el planeamiento urbanístico, y definir mecanismos de colaboración con las entidades locales y los...

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