DECRETO 56/2013, de 22 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 37/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud, determina la estructura del Departamento y las funciones de sus diferentes unidades.

La presente reestructuración se impulsa con el propósito de adoptar medidas que aseguren un funcionamiento más eficaz y eficiente del Departamento de Salud, mediante la incorporación de los aspectos estratégicos siguientes:

Se pone en valor la importancia de la participación social y local en salud, mediante un órgano activo específico al cual se asignan, principalmente, las funciones de impulsar y coordinar la representatividad local y ciudadana en los órganos de participación del Departamento, así como el impulso de las actividades de colaboración, cooperación y coordinación con los entes locales en el ámbito de la salud.

Se da prioridad estratégica a la salud pública y comunitaria mediante la creación de la Secretaría de Salud Pública, que da cumplimiento al mandato del artículo 14 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y también se le asignan competencias en materia de salud laboral. A estos efectos, se prevé que la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) queden adscritos al Departamento a través de dicha Secretaría.

Se identifican claramente, en dos direcciones generales, las funciones que hasta ahora llevaba a cabo la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios y se añaden funciones de ordenación y de autoridad sanitaria en materia de profesiones sanitarias. En consecuencia, se crean la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, como responsable de la ejecución de las funciones de planificación sanitaria, incluida la relacionada con las profesiones sanitarias, de investigación e innovación en el ámbito de la salud, y la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias, que asume las funciones de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios, de control y evaluación en el ámbito farmacéutico y de los recursos sanitarios y las correspondientes a la política en seguridad del paciente.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

  1. El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos centrales siguientes:

    1. La Secretaría General.

    2. La Secretaría de Participación Social y Local en Salud.

    3. La Secretaría de Salud Pública.

    4. La Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

    5. La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias.

  2. Quedan adscritas al Departamento de Salud las entidades siguientes:

    1. El Servicio Catalán de la Salud.

    2. El Instituto Catalán de la Salud.

    3. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

    4. La Agencia de Salud Pública de Cataluña.

    5. El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

  3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias están adscritas al Departamento de Salud mediante la Secretaría de Salud Pública.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

  1. El Gabinete del/de la Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento.

  2. El Gabinete tiene las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 37/2011, de 4 de enero. Asimismo, le corresponden el apoyo, la asistencia y el asesoramiento en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, la proyección del sector de la salud como sector económico y de innovación y su internacionalización, en coordinación con el Departamento de la Presidencia y los órganos competentes del Departamento de Salud y de los entes adscritos.

  3. Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades previstas en el artículo 2 del Decreto 37/2011, de 4 de enero.

Artículo 3

Secretaría General

  1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento. Además, le corresponden la planificación y la coordinación estratégica del Plan de acción del Departamento de Salud y de las entidades adscritas y que con el se relacionan.

  2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos previstos en el artículo 4 del Decreto 37/2011, de 4 de enero, los cuales mantienen las funciones, el rango orgánico y la estructura orgánica previstos en el citado artículo 4.

Artículo 4

Secretaría de Participación...

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