DECRETO 333/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

333/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

El Decreto 74/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Justicia, establecía la estructura y funciones de los órganos de asistencia al/a la consejero/a y de los órganos directivos de acuerdo con su ámbito de competencias, con el objeto de mejorar su eficiencia.

Ahora hay que revisar el segundo nivel de estructura con el fin de racionalizar y simplificar la organización departamental y unificar la normativa reguladora.

Por todo ello, conforme al artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

  3. La Dirección General de Servicios Penitenciarios.

  4. La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil.

  5. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia:

  6. El Centro de Iniciativas para la Reinserción, regulado por la Ley 23/2009, de 23 de diciembre.

  7. El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, y que tiene la estructura regulada por el Decreto 171/2007, de 31 de julio.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los/las titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine, y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia de la persona titular del Departamento, las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen del Gabinete.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las siguientes unidades:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

  8. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria.

  9. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por otras instituciones de la Generalidad y del Estado.

  10. Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    3.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

  15. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    3.7 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3 Artículos 4 a 44

Secretaría General

Sección 1 Artículo 4

Funciones y estructura

Artículo 4

Funciones y estructura

4.1 El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las demás que le asigne la normativa vigente.

4.2 De la Secretaría General dependen:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

4.3 El Centro de Iniciativas para la Reinserción y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quedan adscritos al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General.

Sección 2 Artículos 5 a 23

Dirección de Servicios

Artículo 5

Funciones y estructura

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

  1. Planificar, impulsar y ejecutar las acciones dirigidas a la integración y a la optimización máxima de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

  2. Adecuar al Departamento las políticas de Gobierno en materia de recursos humanos y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

  3. Dirigir y coordinar las políticas de relaciones laborales y de prevención de riesgos y salud laboral.

  4. Impulsar la política de formación del Departamento.

  5. Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

  6. Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad y la contratación del Departamento.

  7. Dirigir la administración, el régimen interior y coordinar los servicios generales del Departamento, y la coordinación de los servicios de los organismos que dependen de este.

  8. Dirigir y gestionar la política de infraestructuras del Departamento y gestionar el patrimonio sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

  9. Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicación del Departamento, de acuerdo con la estrategia corporativa en la materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

  10. Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

  12. La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

  13. La Subdirección General de Gestión Económica.

  14. El Área de Patrimonio, Obras y Servicios.

  15. El Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y Telecomunicaciones.

  16. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponden las siguientes funciones:

  1. Aplicar al Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

  2. Definir y unificar los criterios de actuación en materia de planificación y gestión del personal adscrito a las diferentes unidades, garantizando su adecuación a la normativa vigente, y coordinar su implantación.

  3. Dirigir el asesoramiento en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento.

  4. Elaborar el anteproyecto del presupuesto en materia de personal, coordinar su gestión y hacer el seguimiento de su ejecución.

  5. Diseñar, dirigir y coordinar la política de relaciones laborales participando en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir con el personal.

  6. Diseñar e impulsar las políticas que se tengan que llevar a cabo en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales del Departamento y de los organismos que dependen de este, y supervisar y coordinar su...

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