DECRETO 89/2013, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de Cultura.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura determinó la estructura del Departamento y las funciones de las unidades. Este decreto ha sido modificado por la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras; por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, por el cual se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, y por el Decreto 59/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.

El presente Decreto hace una nueva distribución de los ámbitos competenciales de algunas direcciones generales y establece el marco esencial para impulsar las políticas públicas en materia de cultura.

La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio asume las competencias en los diversos ámbitos que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos; la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, atribuyen a la Administración de la Generalidad, excepto las atribuidas a otros órganos o al Gobierno. En este sentido, la Biblioteca de Cataluña pasa a relacionarse con el Departamento a través de esta Dirección General.

La Dirección General de Creación y Empresas Culturales asume las competencias en materia de creación, producción y difusión de las artes escénicas, visuales, musicales, cinematográficas, literarias, sus infraestructuras y las redes territoriales, la cultura digital y las empresas y mercados culturales. En este sentido, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la Institución de las Letras Catalanas pasan a relacionarse con el Departamento a través de esta Dirección General.

La Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales asume nuevas funciones en materia de acción territorial y cooperación cultural con la Administración local en aquellos ámbitos no asignados a ninguna otra Dirección General.

Finalmente, la Dirección General de Política Lingüística mantiene inalteradas sus funciones.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Departamento de Cultura

  1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:

    1. El Gabinete del Consejero/a.

    2. La Secretaría General, de la cual depende la Dirección de Servicios.

    3. La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

    4. La Dirección General de Creación y Empresas Culturales.

    5. La Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales.

    6. La Dirección General de Política Lingüística.

  2. El Consejo de Dirección mantiene la función y la composición previstas en el artículo 2 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.

  3. Quedan adscritos al Departamento de Cultura en los términos previstos en este Decreto:

    1. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que se relaciona con el Departamento a través del consejero o consejera.

    2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

    3. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

    4. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

    5. La Biblioteca de Cataluña.

    6. La Institución de las Letras Catalanas.

Artículo 2

Gabinete del Consejero/a

El Gabinete del Consejero/a mantiene las funciones y la estructura previstas en el artículo 3 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 3

Secretaría General

  1. La Secretaría General mantiene las funciones y la estructura previstas en los artículos 4 a 26 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.

  2. Permanece adscrita al Departamento de Cultura, mediante la Secretaría General, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Artículo 4

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio

  1. La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio tiene por funciones impulsar las políticas públicas en los ámbitos de archivos, bibliotecas, museos, patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y patrimonio documental y sus infraestructuras y las redes territoriales de acuerdo con las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos; la Ley 4/1993, del 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, atribuyen a la Administración de la Generalidad, excepto aquellas que se atribuyen a otros...

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