DECRETO 197/2009, de 22 de diciembre, del Observatorio Catalán de la Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

197/2009, de 22 de diciembre, del Observatorio Catalán de la Justicia.

El Estatuto de autonomía de Cataluña dedica su título III al poder judicial en Cataluña, y concretamente, el capítulo III a las competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia, estableciendo, entre otras, competencias en materia de medios materiales y de medios personales, oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo, la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, y competencias en materia de demarcación, planta y capitalidad judiciales y sobre la justicia de paz y de proximidad. Asimismo, el artículo 109 prevé que la Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el Estatuto, todas las funciones y las facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado en relación con la Administración de justicia en Cataluña.

El Decreto 119/2002, de 16 de abril, modificado por los decretos 95/2003, de 1 de abril, y 370/2004, de 7 de septiembre, creó el Consejo de Justicia de Cataluña, como órgano colegiado, con el objetivo de ser un foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, con la finalidad de promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia.

Posteriormente, el Decreto 377/2006, de 3 de octubre, modificó la denominación del Consejo de Justicia de Cataluña, el cual, con el objeto de evitar la posible confusión con el órgano de nueva constitución que prevé el artículo 97 del Estatuto de autonomía de Cataluña, pasó a denominarse Observatorio Catalán de la Justicia. Al mismo tiempo se amplió su composición con respecto a las personas representantes procedentes de corporaciones de derecho público relacionadas con la Administración de justicia, a las personas representantes de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia, y a las personas de competencia y prestigio en el ámbito de la justicia, y en el ámbito de las relaciones económicas, sociales y culturales.

El mencionado artículo 97 del Estatuto establece que el Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña, que actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de éste último, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica del poder judicial. Por ello, en el momento en que se produzca la modificación de la mencionada Ley orgánica y se apruebe la regulación de los consejos de justicia, se deberá adaptar la regulación del Observatorio para adecuarlo a la organización territorial del poder judicial. Mientras tanto, el articulado del Decreto se refiere exclusivamente al Consejo General del Poder Judicial.

Los preceptos del Decreto 119/2002, de 16 de abril, que establecen la composición del Observatorio con respecto a las personas representantes procedentes de la Administración de justicia, se adaptan a la nueva regulación de la organización territorial del Ministerio Fiscal aprobada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modificó la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, y a la existencia misma del o de la fiscal superior de Cataluña que prevé el artículo 96 del Estatuto de autonomía.

Se modifica de nuevo la representación de las organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con el ámbito de la Administración de justicia, a fin de que estén representadas todas y cada una de ellas.

La modificación que ahora se propone pretende igualmente adaptar la composición del Observatorio a la nueva estructura del departamento competente en materia de justicia que se hizo mediante los decretos 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia, y 197/2007, de 10 de septiembre, de estructuración de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que crearon y desarrollaron, respectivamente, la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

Finalmente, como ésta es la cuarta modificación del Decreto 119/2002, de 16 de abril, es conveniente unificar en un único texto vigente el contenido de los decretos anteriores que, por este motivo, se derogan expresamente, a la vez que, de acuerdo con la disposición final, se establece la entrada en vigor de este Decreto el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por todo ello, con audiencia y consulta previas a las instituciones y administraciones afectadas, a propuesta de la consejera de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Naturaleza, funciones y composición del Observatorio Catalán de la Justicia

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 El Observatorio Catalán de la Justicia es el foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, que tiene como finalidad promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia.

1.2 El Observatorio Catalán de la Justicia está adscrito al departamento competente en materia de justicia. Asimismo, la secretaría competente en materia de relaciones con la Administración de justicia aporta la infraestructura y el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 2

Funciones

2.1 Corresponden al Observatorio Catalán de la Justicia las funciones siguientes:

  1. Analizar, evaluar y realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, incorporando la perspectiva de género con el fin de conocer las repercusiones sobre los derechos de las mujeres. A este efecto todos los datos se recogerán, tratarán y presentarán disgregados por sexos.

  2. Elaborar propuestas de actuación que puedan contribuir a la mejora de la Administración de justicia.

  3. Estudiar...

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