DECRETO 187/2001, de 26 de junio, del Observatorio Catalán de la Familia.
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
187/2001, de 26 de junio, del Observatorio Catalán de la Familia.
Mediante el Decreto 105/1997, de 29 de abril, se creó el Consejo Asesor del Plan integral de apoyo a las familias como órgano asesor de participación externa que representara a las familias mediante las entidades representativas de sus intereses, y con funciones de informe y asesoramiento a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia.
Mediante el Decreto 169/1998, de 8 de julio, el Consejo Asesor del Plan integral de apoyo a las familias paso a denominarse Observatorio Catalán de la Familia, manteniendo su composición y funciones, las cuales fueron modificadas posteriormente mediante el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, por el que se crea la Secretaría de la Familia, la cual es configurada como órgano específico que permite garantizar el desarrollo coordinado, integral e integrado, y la potenciación y el impulso efectivo de las políticas de atención y protección a la familia.
Ahora se considera conveniente modificar la composición del Observatorio Catalán de la Familia, para incrementar la representación de los diferentes sectores implicados en las actuaciones sobre la familia, y al mismo tiempo regular en una única disposición este órgano consultivo, recogiendo el contenido de las diversas modificaciones efectuadas.
Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Bienestar Social, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
El Observatorio Catalán de la Familia
1.1 El Observatorio Catalán de la Familia es el órgano asesor de consulta y participación externa que representa a las familias mediante las entidades representativas de sus intereses.
1.2 El Observatorio Catalán de la Familia se adscribe a la Secretaría de la Familia.
Composición
El Observatorio Catalán de la Familia tiene la composición siguiente:
-
La presidencia la ejerce la misma persona que preside la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia. La vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Secretaría de la Familia.
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Vocales:
Una persona en representación de cada una de las entidades u organismos siguientes:
Federación de Municipios de Cataluña.
Asociación...
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