DECRETO 274/2007, de 18 de diciembre, de creación del Observatorio Catalán del Civismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

274/2007, de 18 de diciembre, de creación del Observatorio Catalán del Civismo.

La Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece en los artículos 42 y 43 que los poderes públicos tienen que promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y la participación individual y asociativa en el ámbito cívico, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

Con el objetivo de mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, la sociedad catalana necesita un compromiso de la Administración y del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas con el fin de encontrar los canales de convivencia más satisfactorios para todo el mundo. Un elemento imprescindible para alcanzar este bienestar social es el civismo, es decir, aquel comportamiento fundamentado tanto en el cumplimiento de las pautas establecidas en la relación entre las personas como en el profundo respeto para la libertad individual y colectiva.

El civismo es la norma básica que tiene que orientar la relación entre las personas y el comportamiento con los elementos que conforman su entorno, razón por la cual hay que desarrollar campañas y acciones de sensibilización, dinamización y divulgación de los valores cívico-sociales, con el fin de impulsar y promover las actitudes y los comportamientos de respeto al ordenamiento jurídico vigente, a las instituciones y sus símbolos, así como a la historia y la cultura de nuestro país.

De acuerdo con eso, el Gobierno de la Generalidad considera necesario que haya un órgano asesor de la Administración de la Generalidad en materia de civismo en Cataluña, en el cual participen entidades públicas y privadas y expertos en el ámbito del civismo y la cohesión social, que sea un instrumento específico que contribuya de manera eficaz a la divulgación de estos valores y que fomente y garantice su respeto. Por este motivo, es voluntad del Gobierno la creación de un Observatorio Catalán del Civismo o lugar común de reflexión y sugerencia de propuestas de acción para el conjunto de los entes públicos y especialmente para los entes locales.

El Observatorio tiene que promover la adopción de las medidas necesarias para conseguir el máximo grado de divulgación y de reconocimiento de los valores del civismo en la sociedad catalana y formular los criterios, principios generales, estrategias y orientaciones destinadas a su fomento y a la definición de la política de civismo en Cataluña.

En virtud de todo esto, de conformidad con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, que atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en la sensibilización cívica y social, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio Catalán del Civismo

Se crea el Observatorio Catalán del Civismo como órgano adscrito a la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Dirección General de Acción Cívica.

Artículo 2

Objeto

2.1 El Observatorio Catalán del Civismo es el órgano asesor de la Administración de la Generalidad en materia de civismo en Cataluña.

2.2 El Observatorio tiene como misión contribuir al fomento del civismo y su respeto mediante la diagnosis, propuesta, estudio y sensibilización de la sociedad catalana en esta materia.

2.3 El Observatorio desarrolla sus funciones con la participación de...

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