DECRETO 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, y también la normalización lingüística del catalán.

En 2001 el Consejo de Europa publicó el documento Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (en adelante MCER). En el ámbito de la evaluación, este documento proporciona una base común para toda Europa para establecer sistemas de certificación y unos criterios objetivos para describir y evaluar diferentes niveles de dominio de la lengua. También propone unos niveles comunes de referencia para organizar y medir el aprendizaje y la evaluación de los conocimientos generales de lengua. El MCER establece seis niveles de competencia, que van desde la competencia inicial hasta la de los usuarios más experimentados. Este documento del Consejo de Europa se ha convertido en la herramienta de referencia en toda Europa para situar los exámenes de lengua en diferentes niveles de conocimiento, facilitar la comparación entre exámenes y promover su reconocimiento internacional.

Mediante el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, se regularon los certificados que acreditan de manera oficial el conocimiento del catalán por parte de la población adulta, con independencia de la enseñanza reglada, y las pruebas para obtenerlos, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2.3, 4.1, 11, 36, 37 y la disposición adicional tercera de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Este Decreto significó la implementación de un nuevo sistema de certificación que incorporaba un enfoque de la evaluación de acuerdo con el MCER, que se aplicó en todas las pruebas de certificación a excepción de la prueba dirigida a la obtención del certificado de nivel superior (D). Mediante el presente Decreto se modifica el anexo 5 del citado Decreto 152/2001 para adaptar el instrumento de medida de la prueba de nivel superior, de manera que permita evaluar adecuadamente las capacidades y competencias que definen este nivel de competencia en el uso de la lengua de acuerdo con el nivel C2 del MCER. El instrumento más adecuado para alcanzar este propósito es una prueba basada en la evaluación integrada de las habilidades...

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