DECRETO LEY 9/2014, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

El presidente de la Generalidad de Cataluña

Se hace notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y, de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Preámbulo

Dado que el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el año 2015 no será aprobado dentro del ejercicio presupuestario 2014, se hace necesario anticipar de manera urgente algunas medidas previstas en el proyecto de ley actualmente en tramitación parlamentaria.

Dada la decidida voluntad del Gobierno de restablecer las condiciones retributivas del personal para el ejercicio 2015 afectadas por la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, y de conformidad con el Decreto 166/2014, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2014, mientras no entre en vigor los del 2015, y se aprueba la regulación de la prórroga presupuestaria, se hace necesaria la aprobación de este Decreto ley de acuerdo con las disposiciones siguientes. Este Decreto ley no implica aumento del gasto, debido a la reducción equivalente de otras partidas.

La Ley 1/2014, del 27 de enero, establece en sus artículos 28.2 y 33 una medida general de reducción retributiva y, en la disposición adicional quinta, la reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino en un 15%.

El hecho de que, en virtud de la prórroga presupuestaria, deban continuar aplicándose las medidas de reducción retributiva y de reducción de la jornada del personal interino previstas para el año 2014 generarían para el personal interino el mantenimiento de la reducción de jornada y horario también para el mes de enero de 2015 y para determinados colectivos, como el personal al servicio de las universidades públicas catalanas y el personal al servicio de la Administración de Justicia, una incidencia inmediata y directa en sus retribuciones desde el primer mes del año; circunstancia que es urgente y necesario corregir dada la diferencia de trato que se produciría en relación con el resto de colectivos sujetos a las disposiciones presupuestarias en materia de personal. Asimismo, estas medidas correctivas no permiten su implementación mediante la normativa reglamentaria y requieren, por tanto, la aprobación de una norma con rango de ley.

Concurren motivos suficientes para justificar la urgencia y la necesidad de la aprobación con carácter inmediato de la norma que, por razones no previsibles, requieren una acción normativa inmediata que en este caso no se logra con la tramitación legislativa normal o por la tramitación de urgencia de las leyes, puesto que debe entrar en vigor en fecha 1 de enero de 2015, al efecto de no afectar a las nóminas de los empleados y empleadas públicos.

Este Decreto Ley se presenta en un artículo y dos disposiciones finales, la segunda de las cuales permite su entrada en vigor con efectos 1 de enero de 2015, fecha en que también entra en vigor el periodo de prórroga presupuestaria.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y del consejero de Economía y Conocimiento y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se dejan sin efecto, para el ejercicio 2015, las medidas previstas en la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el año 2014 que disponen, por una parte, la reducción de las retribuciones del personal en un importe equivalente a una paga extraordinaria y, por otra parte, la reducción en un 15% de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino.

Disposiciones finales

Primera

Se habilita al consejero competente en materia de economía y finanzas para autorizar las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta norma.

Segunda

Este Decreto ley entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 30 de diciembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

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