DECRETO LEY 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO LEY 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia,
ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
El presidente de la Generalidad de Cataluña,
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el
presidente o presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia
mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma
decretada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha adoptado varias medidas económicas y
presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general con el fin de paliar
los efectos desfavorables de esta situación de crisis sanitaria.
En el contexto actual se considera necesario adoptar un nuevo Decreto ley que apruebe nuevas medidas
complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad orientadas a
paliar los efectos de la COVID- 19.
El Decreto ley se estructura en ocho capítulos, treinta y ocho artículos, dos disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales.
En el capítulo I, referido a medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para
hacer frente al contexto generado por la COVID -19, parte de la situación originada por el estado de alarma, así
como de la necesidad de hacer frente con extrema urgencia a la compra de los suministros, fundamentalmente
de carácter sanitario, que la pandemia ocasionada por la COVID-19 suponía, hicieron necesario el uso del
mecanismo de los gastos a justificar como procedimiento para obtener los suministros necesarios, y más en un
mercado internacional caracterizado por la insuficiencia de suministros y la extrema competitividad, hecho que
alteraba el funcionamiento normal de los mercados y, por lo tanto, de los mecanismos ordinarios de
aprovisionamiento de las administraciones públicas.
Una vez superada esta fase, se hace necesario, con el ánimo de dar visibilidad y seguridad a las actuaciones
realizadas mediante este procedimiento, arbitrar los mecanismos de control propios de una Administración
pública, partiendo, no obstante, de la excepcionalidad de la situación descrita. Con esta finalidad, se establece
la presente regulación en relación con las actuaciones que tiene que llevar a cabo la Intervención General de la
Generalidad de Cataluña. El resultado de la revisión efectuada será objeto de publicidad en la web del
Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
Con carácter general y respecto a los capítulos II a VI, respectivamente, se parte del hecho de que en el
ámbito del trabajo y del empleo es necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables
que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID- 19, tanto en las personas como en las empresas,
poniendo en marcha de manera urgente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en
estos momentos tan difíciles.
Visto el elevado número de ERTE que se han presentado, de más de 93.000 empresas, que afectan a más de
680.000 trabajadores, a corto y medio plazo, informes prospectivos hacen prever la posibilidad de que muchos
de estos ERTE se puedan convertir en despido. Hace falta tener en cuenta que no solo las grandes empresas
han hecho un ERTE, sino que un alto porcentaje del total de ERTE corresponden a medianas y pequeñas
empresas y empresas cooperativas y de la economía social, que son principalmente con las que trabajan los
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ayuntamientos y el Servicio Público de Empleo. Ante esta situación de adaptación y reorganización, el tejido
productivo de nuestros pueblos y ciudades difícilmente podrá soportar este embate económico, dado que ya
estábamos entrando en recesión. Eso implica que habrá muchas personas en las listas de las oficinas de
trabajo. A causa de la situación de crisis originada por la COVID -19, el mercado de trabajo ha sufrido un gran
impacto. El paro registrado se situó en 417.047 personas el pasado mes de marzo, y ha aumentado un 6,1%
solo durante la primera quincena del mes de abril. En un mes desde el inicio del estado de alarma, han
aumentado en un 30% las personas inscritas como demandantes de empleo, las afiliaciones a la seguridad
social han disminuido en 130.513 personas respecto al mes de febrero; se registra un fuerte descenso en la
contratación, con un 28% de caída respecto al mes de febrero del año anterior; a 117.240 personas
demandantes de empleo se les acaban las prestaciones en los próximos meses: a más de 20.000 personas,
durante el mes de abril y, previsiblemente, a más de 60.000, durante el próximo mes de mayo. De hecho, en
estos momentos el 48% de las personas demandantes de empleo empleadas no perciben ninguna prestación o
subsidio del Estado. Los expertos hablan de un escenario con un 21% de personas activas en situación de paro
y también indican que una respuesta rápida al inicio de esta situación tiene perspectivas mucho más
prometedoras.
En estos momentos tan complejos, la activación y la movilización de recursos nuevos y existentes de la
manera más ágil y rápida posible e incidiendo en la diversidad son una necesidad y una obligación que hay que
asumir.
También se debe tener en cuenta que el futuro inmediato no anima a pensar que la realidad que los
trabajadores sometidos a medidas por COVID- 19 se encontrarán cuando vuelvan a su puesto de trabajo físico
será de vuelta a la normalidad. Sino al contrario, el escenario dibuja a muchas personas con situaciones
complejas y de gran impacto emocional, no solo por haber perdido el trabajo o la vivienda, sino también por
haber sido afectados directamente por la COVID- 19 y, posiblemente, por tener que afrontar la pérdida de sus
seres queridos. Es por ello que el primer nivel para afrontar la nueva situación, en el ámbito organizativo y
emocional, está en la Administración más próxima a la ciudadanía, la Administración local, que conoce su
realidad, aunque se encontrará con nuevos elementos y situaciones desconocidas a las que tendrá que dar
respuesta. Es por ello, que se la tiene que dotar de los recursos técnicos y humanos, así como metodológicos
para afrontar esta nueva situación.
Así pues, en este contexto de inestabilidad, se considera prioritario establecer medidas dirigidas a dar apoyo al
tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos y a las empresas
cooperativas y de la economía social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis
sanitaria, se produzca lo antes posible el relanzamiento económico, garantizando la estabilidad en el empleo.
Es por ello que se considera necesario adoptar unas medidas dirigidas a dar apoyo al mantenimiento de
puestos de trabajo, apoyo acompañamiento a las personas y establecer incentivos para las empresas dirigidos
al fomento del empleo.
Así, el capítulo II prevé ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y la ejecución de los planes
reactivación socio-económica COVID-19 de las entidades locales. Esta línea va totalmente alineada con la
medida 9 del Decálogo para la recuperación socio-económica de los municipios de Cataluña. Con esta medida
se regulan, por una parte, unas ayudas económicas para contratar personal técnico por parte de los entes
locales, que tienen que impulsar los planes reactivación, con la finalidad de paliar las afectaciones producidas
por la crisis de la COVID-19 en sus respectivos ámbitos territoriales en Cataluña.
Y, por otra parte, también se prevén ayudas destinadas a la contratación de un servicio de consultoría y
asistencia técnica para la elaboración de estos planes reactivación socio -económica COVID- 19.
Estas ayudas se dirigen a los ayuntamientos y a los consejos comarcales que constan en el anexo de este
Decreto ley que, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Idescat, han sido definidos en función de la
población de los municipios y garantizando la cobertura de todo el territorio. Se ha hecho un corte municipios
con un mínimo número de habitantes porque se considera necesario un mínimo de densidad de población que
se corresponde con una capacidad económica y organizativa suficientemente acreditada de los ayuntamientos
que los gestionan para poder elaborar y ejecutar los planes,que es el objetivo primordial de la medida.
También se da la opción de que participen los consejos comarcales, porque de esta forma se garantiza que
esta medida llega a todo el territorio y se sigue manteniendo un grueso suficiente de población para que la
actividad planificadora tenga eficacia, cubriendo mediante los consejos comarcales todos los municipios de
Cataluña con menos densidad de población.
El capítulo III aprueba una línea extraordinaria y urgente del Programa de trabajo y formación para paliar
situaciones derivadas de la COVID -19, que consiste en proyectos de mejora de la empleabilidad de los
trabajadores, especialmente de aquellos que se han quedado sin trabajo a causa de la crisis de la COVID- 19 y
de los que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de acciones de experiencia laboral
y acciones de formación y, si procede, acciones de formación transversal. Hay que tener en cuenta que esta
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crisis ya está afectando de forma muy directa a los colectivos más vulnerables y que, desgraciadamente, el
impacto socio-económico también llegará a aquellas personas que nunca hubieron pensado que algún día se
encontrarían en situación de desempleo. Por lo tanto, habrá nuevos colectivos profesionales sobre los que no
había ninguna previsión de que se pudieran quedar en situación de paro. Esta línea pretende incidir de forma
directa sobre estos dos colectivos.
En concreto, la medida de trabajo y formación línea COVID-19 irá dirigida a las personas que han perdido el
trabajo a partir del 14 de marzo de 2020 y a personas en riesgo de caer en situación de paro de larga
duración, no perceptoras de prestación por desempleo o subsidio ni ayudas, preferentemente mayores de 45
años. Estos dos colectivos han sido los más afectados por el estado de alarma y la crisis generada por este.
El capítulo IV prevé una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de
autónomos con personas a su cargo, que se han visto afectadas por la crisis de la COVID -19, y con el objeto
de evitar el desempleo de las personas que tienen contratadas. Se trata de unas ayudas económicas que tienen
por objeto devolver a la actividad a personas, familias y empresas afectadas. Los beneficiarios son
microempresas o autónomos que tengan contratados hasta diez trabajadores, y que hayan mantenido la
plantilla, ya sea porque hayan efectuado un expediente temporal de regulación de empleo porque hayan
reducido la jornada laboral de los contratos de trabajo. La medida consiste en una ayuda del 50% del salario
mínimo interprofesional para un máximo de tres trabajadores y durante seis meses, o la parte proporcional
equivalente, en el caso de contratos a jornada parcial, siempre que estas microempresas y autónomos
mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento anterior al estado de alarma y, como mínimo,
durante los 12 meses siguientes al reinicio de la actividad.
El capítulo V prevé medidas de apoyo a las microempresas, autónomos, las empresas cooperativas y de la
economía social. Estas medidas tienen por objeto el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos
modelos de negocio y actividad económica con el objetivo de mantener el empleo la mejora de la
empleabilidad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-económica, de manera que se
refuerce la viabilidad de las microempresas, los autónomos y las empresas cooperativas y de la economía
social
A estos efectos, se prevén dos líneas de subvenciones diferenciadas sobre la base de la tipología de empresa
objeto de la ayuda. Una primera línea de medidas va destinada al apoyo los trabajadores de microempresas y
a autónomos, que empleen hasta 10 trabajadores, y que se han visto agravadas por los efectos de las medidas
preventivas y de contención derivadas de la crisis sanitaria de la COVID- 19. Una segunda línea de medidas de
apoyo a proyectos singulares para la reactivación socio-económica COVID-19 para empresas cooperativas y de
la economía social, que va totalmente alineada con la primera propuesta de la Asociación Economía Social de
Cataluña (AESCAT), que agrupa las entidades representativas de la economía social y solidaria ‒el
cooperativismo, el tercer sector social, las mutualidades y la economía solidaria‒ apostando para que la
economía social y solidaria sea una propuesta tenida en cuenta para minimizar el impacto sobre el empleo y la
actividad socio- empresarial, porque es una pieza clave para alcanzar un modelo de desarrollo socio-económico
sostenible, diverso y centrado en las personas y arraigado en el territorio.
El capítulo VI prevé medidas en los programas en materia de trabajo autónomo, con una previsión de
flexibilización en la convocatoria de apoyo la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo
en Cataluña, previendo medidas como el aumento de las sesiones de asesoramiento, o la adaptación de las
sesiones de información a las nuevas necesidades derivadas de la crisis de la COVID- 19.
Asimismo, se anuncia una ampliación del presupuesto destinado a la convocatoria anual de los programas de
ayudas a la creación del trabajo autónomo de los jóvenes entre 18 y 29 años, para poder disponer de una
renta de subsistencia durante la primera fase de la puesta en marcha de la actividad.
En relación con el capítulo VII, el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de
contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en
materia tributaria y económica, modificado parcialmente por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, establece
varias medidas relacionadas con la suspensión de los contratos administrativos afectados por la situación del
estado de alarma declarada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Concretamente, el artículo 1.6, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo,
dispone que los contratos de comedores escolares quedan sujetos al régimen establecido en el artículo 34.4 del
Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, con respecto a la suspensión y al pago de las indemnizaciones
correspondientes y que, a solicitud del contratista y por resolución del consejero o consejera de Educación, se
establecerán las medidas necesarias para el reequilibrio económico de estos contratos.
La regulación se refiere únicamente a la gestión indirecta contractual de los servicios de comedor y no incluye,
por lo tanto, la gestión indirecta no contractual a través de las asociaciones de padres y madres de alumnos, y
otras entidades, que es característica de nuestro sistema de gestión de estos servicios. En este sentido, el
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artículo 5 del Decreto 219/1989, de 1 de agosto, de delegación de competencias de la Generalidad en las
comarcas en materia de enseñanza, dispone que las comarcas podrán establecer convenios y contratos con
entidades públicas y privadas para la gestión de los servicios delegados.
Igualmente, el artículo 10 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de
comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, prevé fórmulas no
contractuales de gestión indirecta del servicio de comedor escolar, como los convenios con establecimientos
abiertos al público, entidades o instituciones que ofrezcan garantía suficiente de la prestación correcta del
servicio.
Vista, pues, la realidad de nuestro sistema de gestión de los comedores escolares de titularidad del
Departamento de Educación, hay que prever el régimen de indemnización en el caso de la gestión bajo
fórmulas no contractuales, tal como se hace, en relación con los servicios sociales, mediante la disposición
adicional primera del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo. Con esta finalidad, mediante el artículo 2 se
modifica parcialmente el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, con el añadido de una nueva disposición
adicional por la que se regula el procedimiento para el reequilibrio económico en relación con los instrumentos
no contractuales de gestión de los servicios de comedores escolares, en los que habrá que aplicar los mismos
criterios de determinación del equilibrio económico que se fijen en relación con los instrumentos contractuales.
Por todo ello, se propone añadir al Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo una disposición adicional cuarta que da
respuesta a la situación planteada.
Respecto al capítulo VIII, referido a medidas en materia de movilidad y con respecto al ámbito específico de los
trabajadores del sector agrario, procede adoptar medidas que coadyuven al impulso de la reactivación
económica en los sectores de proximidad y al reequilibrio territorial. En concreto, se trata de facilitar sus
desplazamientos motivados por las campañas agrarias, siempre en el marco fijado por el Acuerdo del Gobierno
28 de abril de 2020, por el que se impulsa la coordinación y el seguimiento de la campaña agraria en el
contexto de la pandemia generada por la COVID-19.
En este sentido, vista la importancia de la campaña agraria, y especialmente de la recogida del producto, para
alimentar la cadena alimenticia de productos básicos, se incorporan al Decreto ley un conjunto de medidas
para adecuar el uso del sistema de transporte público y la movilidad, ante la emergencia derivada de esta
pandemia, a las necesidades específicas mencionadas, en términos adecuados a la Resolución SLT/747/2020,
de 17 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito del transporte público de
viajeros por el SARS-CoV-2.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera prevé la posibilidad, si procede, de ampliar los importes
máximos que se destinen y la segunda prevé la posibilidad de efectuar un anticipo a los centros especiales de
trabajo por vencidos, para atender la situación excepcional derivada de la COVID -19, con el fin de poder dar el
apoyo a las personas afectadas en estos centros y previendo una posterior regularización de las cantidades.
Esta disposición va alineada con la medida 2 del Plan medidas urgentes para la reactivación económica de la
Confederación del Tercer Sector.
Por último, las disposiciones finales prevén la aprobación de las correspondientes convocatorias e instrucciones
necesarias para el desarrollo de las ayudas que regula este Decreto ley, y la disposición final segunda prevé su
entrada en vigor.
Vista la grave situación de crisis sanitaria planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y en uso de la autorización que concede el
artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de
Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para hacer frente al contexto
generado por la COVID-19
Artículo 1
Seguimiento de los pagos por adelantado
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1.1 Los gastos vinculados a contratos de emergencia u otros gastos que tengan como finalidad hacer frente al
contexto generado por la COVID-19, y necesiten o hayan necesitado el abono de un anticipo con carácter
previo a su realización, tienen la consideración de gasto a justificar en virtud del artículo 16 del Real decreto
ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de
la COVID-19. Las entregas de fondo necesarias para hacer frente a los gastos las tiene que abonar al
adjudicatario la Tesorería de la Generalidad de Cataluña.
1.2 La acreditación formal de la realización de estos gastos será objeto de verificación por parte de la
Intervención General en el plazo de tres meses a partir de la fecha de levantamiento del estado de alarma. Las
actuaciones incluirán la comprobación de la justificación de la emergencia mediante la resolución del órgano
correspondiente, el encargo de la actuación a llevar a cabo, la existencia del albarán de entrega en el caso de
suministros, la factura, así como la recepción de la prestación efectuada. El resultado del control se publicará
en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
1.3 Estas disposiciones también son de aplicación cuando la contratación para la atención de estas necesidades
se tenga que producir en el extranjero y en el caso de los convenios de régimen especial previstos en la
disposición adicional tercera del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley
7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de
residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción
de otras medidas complementarias.
Capítulo II
Medidas de ayudas directas para la financiación de los planes reactivación socio- económica COVID-19 en el
ámbito de empleo
Artículo 2
Planes reactivación socio- económica COVID-19
Los planes reactivación socio -económica COVID- 19 son los instrumentos de planificación que tienen que
permitir, desde el ámbito local y de manera concertada, identificar las actuaciones necesarias y urgentes para
contener el impacto socio- económico como consecuencia de las medidas preventivas y de contención derivadas
de la situación de la COVID-19 y para mejorar la situación de empleabilidad de las personas, así como la
reactivación de las empresas en su actividad productiva.
Artículo 3
Objeto y finalidad
El objeto de esta medida es regular una ayuda, con carácter extraordinario, por razones de interés público y
social, a las administraciones locales de Cataluña, para impulsar la elaboración y ejecución de los planes
reactivación socio-económica COVID-19 en el ámbito del empleo, mediante unas ayudas económicas dirigidas
a financiar los costes derivados, con la finalidad de paliar las afectaciones producidas por la crisis de la COVID-
19 en Cataluña.
Artículo 4
Entidades beneficiarias
4.1 Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los ayuntamientos y los consejos comarcales que constan
en el anexo de este Decreto ley, organizados en función de su dimensión, de forma que se garantiza que esta
medida llega a todo el territorio. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán ejecutar las actuaciones
subvencionadas mediante sus organismos autónomos o las entidades dependientes o vinculadas, con
competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo de forma
concertada.
4.2 Las entidades locales y consejos comarcales determinados en el anexo de este Decreto ley, y sus entes de
gestión, si procede, como beneficiarios de las ayudas del Plan de reactivación socio-económica COVID -19,
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tienen que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
Artículo 5
Actuaciones, gastos subvencionables e importe de la ayuda
Los proyectos subvencionables en el ámbito del Plan reactivación socio-económica COVID -19 incluyen dos
actuaciones, que son:
a) La contratación laboral de dos técnicos o técnicas para ejecutar, coordinar y hacer el seguimiento del Plan.
Estas personas tienen que haber sido inscritas como demandantes de empleo de la contratación y tener una
titulación universitaria oficial vinculada a la tarea a desarrollar, o bien, si no está vinculada, tienen que
acreditar una experiencia laboral relacionada con el trabajo, de un mínimo de 3 años.
Son subvencionables los costes laborales de esta contratación, por un importe de 34.400,00 euros por persona.
Esta cuantía corresponde a 12 meses de ejecución, porun contrato a jornada completa. Tiene el carácter de
retribución mínima, e incluye el salario bruto mensual, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y los
gastos de la cotización empresarial.
b) La elaboración del Plan la contratación de una persona técnica, o la dedicación de una persona experta de la
propia entidad asignada a este trabajo. En caso de nueva contratación, la persona tiene que haber sido inscrita
como demandante de empleo de la contratación y tener una titulación universitaria oficial, que tiene que estar
vinculada al trabajo a desarrollar, o bien, a pesar de que no esté vinculada al trabajo, acredite una experiencia
laboral relacionada con ese trabajo, de un mínimo de 3 años. En caso de que el trabajo sea asumido por una
persona técnica de la propia entidad, tiene que constar un encargo específico de estas funciones.
Este contrato puede ser sustituido por la contratación de un servicio de consultoría y asistencia como apoyo la
elaboración del Plan reactivación socio-económica COVID -19.
El importe máximo de la ayuda es de 34.400,00 euros.
La contratación de los servicios de consultoría y asistencia para realizar las actuaciones previstas en esta
medida se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se debe valorar el
conocimiento del territorio que aporten las empresas licitadoras.
Artículo 6
Plazo de ejecución
Serán subvencionables los proyectos iniciados y no finalizados, a partir del 14 de marzo de 2020. El plazo de
ejecución total de los proyectos finaliza como máximo una vez agotados los 12 meses de contrato del personal
técnico, que se tiene que producir como máximo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación
del otorgamiento de la subvención.
Artículo 7
Solicitudes
7.1 Las entidades locales y los consejos comarcales indicados en el anexo de este Decreto ley deben presentar
la solicitud y la documentación correspondiente por vía telemática, de acuerdo con las indicaciones que
determine el órgano competente.
7.2 Junto con la solicitud debidamente rellenada y firmada, se tiene que presentar, según el modelo
normalizado disponible, la documentación siguiente:
a. Memoria explicativa del proyecto, que debe contener la justificación de la necesidad del plan el contexto
socio-económico del ámbito de actuación.
b. Declaración responsable de la entidad solicitante conforme cumple los requisitos para poder ser beneficiario
de las ayudas previstas, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional cuarta del presente Decreto ley.
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7.3 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de este Decreto ley
y finaliza el 29 de mayo de 2020.
Artículo 8
Procedimiento de concesión
8.1 Estas ayudas se tramitan conforme al procedimiento de concesión de las ayudas directas, previsto en el
apartado 2 del artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y
social de la COVID -19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social
que dificultan la convocatoria pública de dichas subvenciones.
8.2 La resolución de otorgamiento de las ayudas directas corresponde a la persona titular de la Dirección del
Servicio Público de Empleo Cataluña, y el plazo para dictar la resolución es de un mes a partir del día siguiente
al de la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada la subvención por silencio administrativo, sin
perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.
Artículo 9
Aplicación presupuestaria y financiación
9.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas económicas es de 6.708.000,00 euros,
correspondientes al presupuesto del 2020, a cargo de las partidas presupuestarias
6204.D/460000190/331D/0000 FPAO, 6204.D/461000190/331D/0000 FPAO y 6204.D/469000190/331D/0000
FPAO.
9.2 Las actuaciones previstas en esta medida podrán ser elegibles a través del Programa operativo FSE de
Cataluña 2014-2020, nº CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.
Artículo 10
Anticipo
Se otorgará un anticipo de la totalidad del importe sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, vista la
naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis
sanitaria de la COVID- 19.
Artículo 11
Compatibilidad de las ayudas
11.1 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté
financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de la Seguridad
Social.
11.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes de
ejecución de las actuaciones.
Artículo 12
Seguimiento y justificación de gastos
12.1 Una vez ejecutadas las actuaciones, las entidades beneficiarias tienen que presentar una cuenta
justificativa con certificado del interventor o interventora.
12.2 La cuenta justificativa tiene que incluir el Plan de reactivación socio-económica COVID -19, una breve
memoria de la actividad de las personas técnicas contratadas, para coordinar, impulsar y hacer el seguimiento
del Plan y el detalle de los conceptos por los que se han imputado los gastos y el importe correspondiente.
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12.3 El plazo para presentar la justificación será como máximo de dos meses, a partir del día siguiente de
finalizar la ejecución.
12.4 El órgano competente establecerá, mediante una instrucción, los mecanismos de seguimiento y control
que permitan comprobar la ejecución correcta de las actuaciones por las que se concede la ayuda.
12.5 En la ejecución de las tareas de seguimiento y control se puede pedir a los entes locales y a los consejos
comarcales beneficiarios toda la información y la documentación complementaria que se considere necesaria
para la evaluación correcta de las justificaciones de gasto presentadas. Igualmente, los ayuntamientos y los
consejos comarcales beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos
de control de la Administración de la Generalidad.
Artículo 13
Obligaciones
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14
y concordantes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Capítulo III
Medida de línea extraordinaria y urgente COVID-19 del Programa de trabajo y formación
Artículo 14
Objeto y finalidad
14.1 El objeto de esta medida es otorgar subvenciones para mejorar la empleabilidad de las personas
desocupadas con dificultades de acceso al trabajo, cuya situación se ha visto agravada por efectos de las
medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la COVID -19.
14.2 Esta medida se enmarca en el ámbito del Programa trabajo y formación, gestionado por el Servicio
Público de Empleo de Cataluña, que deberá aprobar una convocatoria extraordinaria.
Artículo 15
Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones locales de Cataluña o sus organismos
autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo de desarrollo local y de
promoción del empleo dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en la convocatoria
extraordinaria.
Artículo 16
Actuaciones subvencionables
Este Programa ofrece una experiencia laboral a las personas destinatarias mediante la suscripción de un
contrato de trabajo y una acción de formación transversal.
16.1 Acciones de experiencia laboral.
Los ámbitos de actuación para las acciones de experiencia laboral son:
a) Actividades de apoyo a la reanudación de la actividad: todos aquellos ámbitos de actuación locales
relacionados con actividades de apoyo a la reanudación de la actividad en razón de la reactivación de la
actividad económica afectada por la COVID-19, como por ejemplo agentes cívicos para mercados municipales,
transportes públicos, informadores de apoyo a otros servicios locales, como policía local, entre otros.
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b) Actividades de interés social y educativo: todos aquellos ámbitos de apoyo a tareas sociales y educativas,
como, por ejemplo, acompañar al médico, distribución de alimentos y/o medicamentos, recogida de pruebas
médicas, apoyo en deberes escolares, apoyo telemático en tareas educativas y otros tipos de apoyo a las
familias, a la comunidad y a las personas mayores.
c) Otras actividades adicionales en los ámbitos de actuación habituales de las entidades locales.
La duración del contrato tiene que ser de 9 meses a jornada completa.
Las acciones de experiencia laboral tienen que ser competencia de la entidad beneficiaria, no pudiendo sustituir
puestos de trabajo estructurales, sino actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la
Administración local.
16.2 Acciones de formación transversal.
Las acciones de formación transversal a realizar por las personas contratadas estarán incluidas dentro de las
familias profesionales ADG Administración y gestión y SAN Sanidad. La resolución de convocatoria
extraordinaria indicará los módulos formativos a impartir.
Las personas contratadas tienen que realizar 60 horas de formación, durante el periodo de ejecución del
contrato y dentro de la jornada laboral.
Artículo 17
Personas destinatarias
17.1 Las actuaciones previstas en esta medida se dirigen a las personas inscritas al Servicio Público de Empleo
de Cataluña como demandantes de empleo no empleados (DENO) a partir del día 16 de marzo de 2020,
incluido.
Asimismo, también se dirigen a las personas en riesgo de caer en situación de paro de larga duración, no
perceptoras de prestación por desempleo o subsidio, ni de ayudas.
17.2 Como mínimo, el 50% de las personas contratadas tienen que ser mujeres. En caso de que el número de
contratos a formalizar sea impar, se tiene que priorizar la contratación de mujeres.
17.3 En el proceso de selección y de acuerdo con el artículo 34 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, en su apartado 1, los procesos de
intermediación se tienen que prestar de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades en el acceso
al empleo, la no discriminación, garantizándose la plena transparencia en su funcionamiento.
Artículo 18
Aplicación presupuestaria y financiación
18.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta medida es de
15.000.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias 6204.D/460000190/331E/0000
FPAO, 6204.D/461000190/331E/0000 FPAO y 6204.D/469000190/331E/0000 FPAO.
18.2 Las actuaciones previstas en esta medida pueden ser elegibles a través del Programa operativo FSE de
Cataluña 2014-2020, nº CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo.
Artículo 19
Anticipo
Se otorgará un anticipo de la totalidad del importe concedido sin necesidad de aportar ningún aval o garantía,
dada la naturaleza de los beneficiarios y la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis
sanitaria de la COVID- 19.
Capítulo IV
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Medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajadores autónomos
Artículo 20
Objeto y finalidad
20.1 El objeto de esta medida de ayuda, es mantener el empleo de los trabajadores contratados en
microempresas y por parte trabajadores autónomos, y a este efecto se aprobará una convocatoria
extraordinaria.
20.2 La finalidad de esta medida es, por lo tanto, que los trabajadores autónomos y las microempresas, cuya
situación se ha visto agravada por efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la
situación de la COVID -19, puedan reiniciar su actividad, evitando así el desempleo de las personas con las que
tengan una relación laboral.
Artículo 21
Entidades beneficiarias
21.1 Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención las microempresas y los trabajadores autónomos
que empleen hasta 10 trabajadores, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, que
hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real
decreto, 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
21.2 Estas microempresas y trabajadores autónomos tienen que mantener el 100% de la plantilla que tenían
en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al
otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.
Artículo 22
Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda
22.1 Son subvencionables los costes laborales de los trabajadores que formen parte de la plantilla de las
entidades beneficiarias, hasta un máximo de 3, por un periodo de seis meses desde el reinicio de la actividad.
22.2 La cuantía de la subvención a otorgar es un módulo económico equivalente al 50% del salario mínimo
interprofesional vigente en el momento de publicarse este Decreto ley, cuyo importe se tiene que publicar en la
convocatoria extraordinaria.
Artículo 23
Pago y compatibilidad
23.1 Se concederá un anticipo del 90% del importe de la subvención que se realizará en la misma resolución
de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, vista la naturaleza de los beneficiarios y la
urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID- 19. El 10% restante
de la subvención se pagará una vez la entidad haya justificado debidamente la ejecución de la actuación.
23.2 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté
financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes laborales
de cada trabajador o trabajadora.
Artículo 24
Solicitudes y procedimiento de concesión.
24.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su
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justificación se tienen que presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán
disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
24.2 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva. El
procedimiento de concesión de subvención se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la
convocatoria extraordinaria.
Artículo 25
Aplicación presupuestaria y financiación
25.1 El importe correspondiente al otorgamiento de las ayudas económicas por esta medida es de
5.000.000,00 de euros, a cargo de la partida presupuestaria D/470000190/331E/0000 FFSE20 FGFSE20, del
2020 y del 2021.
25.2 La efectividad de las ayudas a las que se refiera el presente capítulo queda sometida a la tramitación y
posterior aprobación del correspondiente acuerdo de plurianulidad.
25.3 Las actuaciones previstas en esta medida se enmarcan en la prioridad de inversión descrita al artículo 3 a)
v) del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo FSE de
Cataluña 2014-2020, nº CCI2014ES05SFOP007 del Fondo Social Europeo en el eje 1, prioridad de inversión
8.5.
Capítulo V
Medidas de apoyo a las microempresas, trabajadores autónomos, las empresas cooperativas y de la economía
social
Artículo 26
Objeto de la medida y líneas
26.1 Esta medida tiene por objeto el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de
negocio y actividad económica con el objetivo del mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad,
afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-económica, de manera que se refuerce la
viabilidad de las microempresas, los trabajadores autónomos y las empresas cooperativas y de la economía
social.
26.2 Se establecen dos líneas de subvenciones diferenciadas según la tipología de empresa objeto de la ayuda:
a) Línea 1. Medidas de apoyo a las microempresas y trabajadores autónomos, que ocupen hasta 10
trabajadores, y que se han visto agravados por los efectos de las medidas preventivas y de contención
derivadas de la crisis sanitaria de la COVID -19.
b) Línea 2. Medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivación socio -económica COVID-19 para
empresas cooperativas y de la economía social.
Artículo 27
Objeto y finalidad de las líneas de ayuda
27.1 El objeto de la línea 1 es el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de
negocio y su formación asociada, con el objetivo del mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad
de los trabajadores en microempresas y por parte de trabajadores autónomos, que empleen hasta 10
trabajadores, y que se han visto agravados por los efectos de las medidas preventivas y de contención
derivadas de la crisis sanitaria de la COVID -19.
La línea 1 se articula mediante una subvención para llevar a cabo estos proyectos, dirigida a las entidades que
representan las microempresas y los trabajadores autónomos, con la finalidad de que estas puedan adaptar la
prestación de sus servicios a la nueva realidad, dado que su modelo de negocio actual comporta relación
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presencial en la prestación de sus actividades.
27.2 La línea 2 tiene por objeto reactivar económicamente las empresas de economía social, mediante
procesos de intercooperación, y a través de actuaciones estratégicas y/o de otras de complementarias, con el
fin de aportar a estas empresas herramientas y soluciones ante la situación actual de pandemia y
postpandemia, y para poder afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-económica, de forma
que se refuerce la viabilidad de las empresas, la competitividad de la economía social y el mantenimiento y la
dinamización del empleo.
27.3 A los efectos previstos en los apartados anteriores, se debe publicar una convocatoria extraordinaria.
Artículo 28
Entidades beneficiarias
28.1 Son beneficiarias de la línea 1 las entidades con sede en Cataluña, con vinculación sectorial, que acrediten
que representan a las microempresas y a los trabajadores autónomos de los sectores priorizados a partir de
convenios de adhesión.
Para la formación asociada, estas entidades tienen que estar inscritas en el Registro de centros de formación
del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el área profesional objeto de la formación. En caso contrario, se
tienen que agrupar con una o más entidades de formación que cumplan los requisitos anteriores y que no
hayan reducido su plantilla desde la declaración del estado de alarma.
28.2 Pueden ser beneficiarias de la línea 2 las empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del
proyecto y demuestren su capacidad.
Artículo 29
Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda
29.1 Con respecto a la línea 1, son subvencionables los proyectos orientados a ofrecer servicios en los sectores
del comercio, la hostelería, el turismo y la cultura, que planteen prácticas de transformación digital, nuevos
modelos de negocio y nuevas formas de trabajar, también sobre seguridad y salud laboral, así como la
formación asociada para el desarrollo de estos proyectos en las microempresas.
29.2 Los proyectos de la línea 2 que pueden ser objeto de ayuda son los siguientes:
a) Proyectos singulares de reactivación económica (eje A)
Se consideran proyectos singulares de reactivación económica los nuevos proyectos singulares de
intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos
de trabajo.
La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer
alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras
del proyecto, y si procede las otras personas jurídicas que participen tienen que tener una facturación conjunta
superior a los 500.000 euros anuales, según el último balance.
b) Proyectos singulares de reactivación económica integrales (eje B)
Se consideran proyectos singulares de reactivación económica integrales los nuevos proyectos singulares de
intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos
de trabajo.
La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer
alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras
del proyecto y, si procede, las otras personas jurídicas que participen, tienen que tener una facturación
conjunta superior a los 2.000.000 euros anuales, según el último balance.
c) Proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social (eje C)
Se consideran proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social los nuevos proyectos
singulares de crecimiento o de intercooperación y/o fusión que demuestren una relevancia estratégica de
dimensionado y posicionamiento en el mercado de la economía social.
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La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden hacer
alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras
del proyecto y, si procede, las otras personas jurídicas que participen, tienen que tener una facturación
conjunta superior a los 20.000.000 de euros anuales, según el último balance.
29.3 Son prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalización y la innovación tecnológica, la
distribución de productos a los consumidores de forma ecológica, el consumo responsable, el refuerzo del
ámbito cultural y la generación de propuestas industriales de producción de bienes y servicios para la lucha
contra la COVID -19.
Artículo 30
Importe de la ayuda y gastos subvencionables
30.1 Con respecto a la línea 1, la cuantía de la subvención a otorgar es un importe máximo de 60.000 euros,
desglosada en los conceptos siguientes:
a) Un máximo de 30.000,00 euros para la definición, diseño, ejecución y seguimiento del proyecto.
b) Un máximo de 30.000,00 euros para la ejecución de la formación para el desarrollo de los proyectos, en
función de las personas destinatarias previstas en solicitud, multiplicado por la duración y el módulo económico.
30.2 En relación con la línea 2, el importe máximo de la ayuda a otorgar corresponde a los gastos en los que
puedan incurrir las entidades que participan en el proyecto singular de reactivación socio-económica respecto a
las actuaciones indicadas en el artículo anterior, con el límite de 50.000, 160.000 y 400.000, según se trate del
eje A, B o C, respectivamente.
30.3 Se consideran gastos subvencionables en la línea 2:
a) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnico y económico del proyecto.
b) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, y/o que cumpla tareas en su
elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento. El personal puede ser contratado directamente por la entidad.
Las empresas o entidades beneficiarías pueden imputar, como gastos de personal, un máximo de 32.000 euros
por trabajador o socio trabajador.
Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o la entidad están sujetos a los
límites y condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes
y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero, o sus posteriores
modificaciones y revisiones. Los límites son los siguientes:
a) El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.
b) 0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio y los gastos de peaje y aparcamiento
que sean necesarios.
c) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.
d) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios, productos, apertura a nuevos clientes y
mercados.
e) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y
recursos web.
f) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.
g) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.
h) Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.
i) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias tienen que declarar
la situación en la que están respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata
general o especial, solo se puede imputar el porcentaje que legalmente les corresponde.
j) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de
amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto se pueden incluir dentro de estos gastos
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indirectos.
k) Los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada.
l) Los gastos de inversión que en aplicación del criterio de importancia relativa son contabilizados como gastos.
Para estos casos, el informe del auditor se tiene que pronunciar sobre si las inversiones se han contabilizado en
una cuenta de gasto.
m) Otros gastos que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad
las haya incluido en el presupuesto y estén debidamente acreditadas.
Artículo 31
Pago y compatibilidad
31.1 Se concederá un anticipo del 90% del importe de la subvención que se realiza en la misma resolución de
otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, vista la naturaleza de los beneficiarios y la
urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID- 19. El 10% restante
de la subvención se pagará una vez la entidad haya justificado debidamente la ejecución de la actuación.
31.2 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté
financiado por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes laborales
de cada trabajador o trabajadora.
Artículo 32
Solicitudes, gestión y procedimiento de la concesión
32.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y su justificación se tienen que
presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el apartado
Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits), en el
buscador de Trámites gencat.
32.2 La gestión de las subvenciones de la línea 1 regulada en este capítulo V corresponde al Consorcio para la
Formación Continua de Cataluña y la gestión de las subvenciones de la línea 2, corresponde a la Dirección
General de Economía Social, el tercer sector y las cooperativas.
32.3 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la línea 1 es el de concurrencia no
competitiva.
32.4 El procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2 es el de concurrencia competitiva. Los
criterios de valoración de las solicitudes se regularán en la resolución de convocatoria.
32.5 El plazo para dictar la resolución de las subvenciones de la línea 1 y 2 será de tres meses a partir del día
siguiente al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada la subvención
por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.
Artículo 33
Seguimiento y justificación de los gastos
33.1 El plazo para presentar la justificación de la línea 1 será como máximo de dos meses, a partir del día
siguiente de finalizar la ejecución. El órgano competente establecerá mediante una instrucción los mecanismos
de seguimiento y control que permitan comprobar la ejecución correcta de las actuaciones por las que se
concede la ayuda.
33.2 Con respecto a la línea 2, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que establecer
los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la realización de las diferentes acciones del
proyecto y el mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se ha recibido la ayuda económica, sin
perjuicio de las acciones de control complementarias que se decida llevar a cabo para el seguimiento correcto
de la medida implantada.
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33.3 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención
se determinará en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
33.4 El plazo y la documentación a presentar para justificar las subvenciones se establecerá en las
convocatorias correspondientes.
Artículo 34
Aplicación presupuestaria y financiación
34.1 El importe máximo correspondiente a esta medida es de 6.300.000,00 euros. El importe correspondiente
al otorgamiento de las ayudas económicas para la línea 1 es de 2.400.000,00 euros y para la línea 2 es de
3.900.000,00 euros.
34.2 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la línea 1 es de 2.400.000,00 euros y
se financiará mediante transferencia de crédito que efectuará el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y
Familias al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
34.3 El importe correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la línea 2 es de 3.900.000,00 euros y
se imputará a la partida presupuestaria BE15 D/470000190/3311/0000.
34.4 Dado que el plazo de ejecución abarcará dos años, 2020-2021, la efectividad de las ayudas a las que se
refiere el presente capítulo queda sometida a la tramitación y posterior aprobación del correspondiente acuerdo
de plurianualidad.
34.5 En caso de que no se agote el crédito correspondiente a la línea 2, se podrá incrementar la dotación
correspondiente a la línea 1.
Capítulo VI
Medidas en los programas en materia de trabajo autónomo COVID -19
Artículo 35
Flexibilización en los programas en materia de trabajo autónomo COVID-19
A fin de que los trabajadores inscritos en el régimen del trabajo autónomo en activo dispongan de un servicio
de apoyo y asesoramiento para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19, el órgano concedente
procederá a flexibilizar la convocatoria del programa Consolida't 2020 de apoyo a la consolidación,
fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, con medidas como el aumento de las sesiones
de asesoramiento, así como la adaptación de las sesiones de información y formación a las nuevas necesidades
derivadas de esta crisis sanitaria.
Artículo 36
Programa de garantía juvenil
36.1 El importe inicial de la convocatoria anual prevista del programa de ayudas a la creación de trabajo
autónomo de los jóvenes de entre 18 y 29 años, ambos incluidos, inscritos en el registro de Garantía Juvenil,
que es de 6.125.000,00 euros, se amplía hasta 15.000.000,00 de euros, para poder disponer de una renta de
subsistencia durante la primera fase de puesta en marcha de su actividad, y con el fin de poder atender a un
mayor número de destinatarios.
36.2 De este crédito complementario del ejercicio 2020, de 7.100.000,00 euros, los aporta mediante
transferencia de crédito el Servicio Público de Empleo de Cataluña, a favor de la Dirección General de
Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
36.3 Dado que el plazo de ejecución abarcará dos años, 2020 y 2021, la efectividad de las ayudas a las que se
refiere el presente capítulo queda sometida a la tramitación y posterior aprobación del correspondiente acuerdo
de plurianualidad.
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36.4. Este programa se incluye dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) elegible por la
Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, nº CCI2014ESO5M90P001
del Fondo Social Europeo en el marco del eje prioritario 5.
Capítulo VII
Medidas en relación con determinados contratos de centros educativos
Artículo 37
Se añade la disposición adicional cuarta al Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en
materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte
público y en materia tributaria y económica, con el texto siguiente:
“Cuarta
1. Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, para compensar las asociaciones de
madres y padres de alumnos que presten directamente los servicios de comedor de los centros educativos de
titularidad de la Generalidad por el perjuicio económico que hayan soportado efectivamente como consecuencia
del cierre de los centros educativos iniciado el 13 de marzo de 2020 de acuerdo con la Resolución
SLT/719/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas adicionales para la prevención y el control de
la infección por el SARS-CoV-2.
2. En caso de que las asociaciones de madres y padres de alumnos presten indirectamente el servicio de
comedor escolar a través de una empresa o entidad, las ayudas previstas en el punto anterior las podrá
solicitar la empresa o entidad que preste el servicio.
En ningún caso se podrán otorgar ayudas a una asociación de padres y madres de alumnos y a una empresa o
entidad en relación con la prestación de un mismo servicio de comedor escolar.
3. Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
4. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con el sistema que el consejero o consejera de
Educación haya establecido, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 1, para determinar el equilibrio
económico en relación con los contratos de comedor escolar.
5. Mediante resolución del consejero o consejera de Educación se dictarán las instrucciones administrativas
oportunas para hacer efectivas las ayudas. Estas instrucciones podrán incluir la previsión de la intervención de
los consejos comarcales como entidades colaboradoras.”
Capítulo VIII
Medidas en materia de movilidad para la campaña agraria
Artículo 38
38.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene que adoptar las medidas que resulten adecuadas para
incorporar a la red de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera las expediciones necesarias
para atender los recorridos que le sean requeridos mediante los mecanismos de coordinación territorial ya
existentes en los ámbitos de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno para hacer posible el
traslado de los trabajadores que intervienen en las campañas agrarias.
38.2 Los trabajadores de las actividades y empresas agrarias en el ámbito territorial de que se trate tendrán
que abonar el correspondiente título de transporte para utilizar estos servicios.
38.3 En todo caso, los servicios tendrán que respetar las condiciones establecidas en cada fase de la actual
situación de emergencia sanitaria con respecto a la ocupación máxima de la capacidad del vehículo y sobre la
distancia de separación entre viajeros.
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38.4 Para la financiación de estas medidas se dotará con una aportación económica extraordinaria al
Departamento de Territorio y Sostenibilidad, para hacer frente a las contraprestaciones a abonar a las
empresas concesionarias de los servicios regulares afectados.
Disposiciones adicionales
Primera
Ampliación de importes máximos
Los importes máximos destinados a las líneas de ayuda extraordinarias regulados en los capítulos II a V,
respectivamente, de este Decreto ley, se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano
concedente correspondiente.
Segunda
Anticipos en las ayudas de fomento de la integración laboral en centros especiales de trabajo
1. Con respecto a las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con
discapacidad igual o superior al 33%, contratadas en los centros especiales de trabajo para el año 2020, y a
los efectos de hacer frente a la crisis derivada de la COVID- 19, se puede ordenar el pago de un anticipo de
hasta el 70% del importe solicitado por las entidades beneficiarias, por meses enteros vencidos.
2. Una vez se notifique la resolución de otorgamiento, se tiene que tramitar el documento de obligación del
anticipo del 70% de la cantidad otorgada, por la que no se exigen garantías, dado que se trata de medidas de
reactivación económica de empresas y entidades afectadas por la crisis sanitaria de la COVID -19. La
tramitación del documento de obligación del 30% restante se tramita una vez ha sido revisada la justificación
presentada por la entidad.
3. Con el fin de poder recibir el anticipo hace falta que la solicitud de la subvención y la justificación que lo
acompaña se hayan presentado en tiempo y forma, junto con toda la documentación e información requeridas
en las bases reguladoras y en la convocatoria. En caso de que la entidad beneficiaria haya solicitado un
aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, con el fin de poder disfrutar del anticipo y agilizar al
máximo la tramitación del pago de esta, hará falta que, junto con la solicitud de subvención, adjunte la
resolución del órgano correspondiente de concesión del aplazamiento y el certificado de estar al corriente de las
obligaciones.
4. En el transcurso de la ejecución de la convocatoria se hará la regularización entre las cantidades
efectivamente justificadas y el importe pagado por medio del anticipo.
Disposiciones finales
Primera
Aprobación de las convocatorias
1. La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una
resolución de convocatoria, la cual tiene que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de las
ayudas previstas por la línea 2 del Capítulo IV.
2. La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleode Cataluña tiene que dictar las
instrucciones necesarias para el despliegue de las ayudas del Capítulo II y las resoluciones de las convocatorias
previstas en los capítulos III a IV de este Decreto ley, así como dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y la ejecución de las mismas.
3. La persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tiene que dictar la
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resolución de convocatoria de las subvenciones prevista a la línea 1 del Capítulo V, así como dictar las
disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
Segunda
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su
cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 5 de mayo de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
ANEXO
Distribución territorial de ayuntamientos y consejos comarcales que pueden ser beneficiarios de la medida
recogida en el capítulo II
Dato de referencia: número de habitantes del municipio. Municipios de más de 50.000 habitantes
(Fuente: IDESCAT. Padrón municipal de habitantes; Instituto Cartográfico de Cataluña) y población estimada
de la Comarca (Fuente: IDESCAT)
NCL: número de contratos laborales de técnicos pre-asignados a la entidad beneficiaria de duración de 12
meses.
NCEP: número de contratos para la elaboración del plan (contratos laborales, encargos de funciones o
contratos administrativos de servicio de consultoría y asistencia como apoyoa la elaboración del Plan de
reactivación socio-económica COVID-19 pre-asignados a la entidad beneficiaria.
Entidad Dato de referencia habitantes NCL NCEP
COMARCA DE L'ALT PENEDÈS 108.339 2 1
Consejo Comarcal de L'Alt Penedès No aplica 2 1
COMARCA DEL BAIX LLOBREGAT 818.883 12 6
Ayuntamiento de Castelldefels 67.004 2 1
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat 88.592 2 1
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat 83.605 2 1
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Ayuntamiento de Viladecans 66.611 2 1
Ayuntamiento del Prat de Llobregat 64.599 2 1
Consejo Comarcal del Baix Llobregat No aplica 2 1
COMARCA DEL BARCELONÈS 2.264.301 10 5
Ayuntamiento de Badalona 220.440 2 1
Ayuntamiento de Barcelona 1.636.762 2 1
Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat 264.923 2 1
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet 119.215 2 1
Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs 37.097 2 1
COMARCA DEL GARRAF 147.635 4 2
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú 67.086 2 1
Consejo Comarcal del Garraf No aplica 2 1
COMARCA DEL MARESME 446.872 4 2
Ayuntamiento de Mataró 128.265 2 1
Consejo Comarcal del Maresme No aplica 2 1
COMARCA DEL VALLÈS OCCIDENTAL 923.976 12 6
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès 57.403 2 1
Ayuntamiento de Rubí 77.464 2 1
Ayuntamiento de Sabadell 213.644 2 1
Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès 91.006 2 1
Ayuntamiento de Terrassa 220.556 2 1
Consejo Comarcal del Vallès Occidental No aplica 2 1
COMARCA DEL VALLÈS ORIENTAL 408.672 6 3
Ayuntamiento de Granollers 61.275 2 1
Ayuntamiento de Mollet del Vallès 51.318 2 1
Consejo Comarcal del Vallès Oriental No aplica 2 1
TOTALES DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE BARCELONA No aplica 50 25
COMARCA DE L'ANOIA 120.842 2 1
Consejo Comarcal de L'Anoia No aplica 2 1
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COMARCA DEL BAGES 176.891 4 2
Ayuntamiento de Manresa 77.714 2 1
Consejo Comarcal del Bages No aplica 2 1
COMARCA DEL BERGUEDÀ 39.274 2 1
Consejo Comarcal del Berguedà No aplica 2 1
COMARCA DEL MOIANÈS 13.483 2 1
Consejo Comarcal del Moianès No aplica 2 1
COMARCA DE OSONA 158.758 2 1
Consejo Comarcal de Osona No aplica 2 1
COMARCA DEL SOLSONÈS 13.639 2 1
Consejo Comarcal del Solsonès No aplica 2 1
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CATALUÑA CENTRAL No aplica 14 7
COMARCA DE L'ALT EMPORDÀ 137.951 2 1
Consejo Comarcal de L'Alt Empordà No aplica 2 1
COMARCA DEL BAIX EMPORDÀ 132.284 2 1
Consejo Comarcal del Baix Empordà No aplica 2 1
COMARCA DE LA GARROTXA 56.467 2 1
Consejo Comarcal de la Garrotxa No aplica 2 1
COMARCA DEL GIRONÈS 188.504 4 2
Ayuntamiento de Girona 101.852 2 1
Consejo Comarcal del Gironès No aplica 2 1
COMARCA DEL PLA DE L'ESTANY 32.085 2 1
Consejo Comarcal del Pla de l'Estany No aplica 2 1
COMARCA DEL RIPOLLÈS 24.917 2 1
Consejo Comarcal del Ripollès No aplica 2 1
COMARCA DE LA SELVA 168.469 2 1
Consejo Comarcal de la Selva No aplica 2 1
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE GIRONA No aplica 16 8
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COMARCA DE L'ALT URGELL 20.155 2 1
Consejo Comarcal de L'Alt Urgell No aplica 2 1
COMARCA DE L'ALTA RIBAGORÇA 3.820 2 1
Consejo Comarcal de L'Alta Ribagorça No aplica 2 1
COMARCA DE LA CERDANYA 18.061 2 1
Consejo Comarcal de la Cerdanya No aplica 2 1
COMARCA DE LES GARRIGUES 18.880 2 1
Consejo Comarcal de las Garrigues No aplica 2 1
COMARCA DE LA NOGUERA 38.226 2 1
Consejo Comarcal de la Noguera No aplica 2 1
COMARCA DEL PALLARS JUSSÀ 12.914 2 1
Consejo Comarcal del Pallars Jussà No aplica 2 1
COMARCA DEL PALLARS SOBIRÀ 6.896 2 1
Consejo Comarcal del Pallars Sobirà No aplica 2 1
COMARCA DEL PLA D'URGELL 37.035 2 1
Consejo Comarcal del Pla d'Urgell No aplica 2 1
COMARCA DE LA SEGARRA 22.617 2 1
Consejo Comarcal de la Segarra No aplica 2 1
COMARCA DEL SEGRIÀ 206.129 4 2
Ayuntamiento de Lleida 138.956 2 1
Consejo Comarcal del Segrià No aplica 2 1
COMARCA DE L'URGELL 36.462 2 1
Consejo Comarcal de L'Urgell No aplica 2 1
COMARCA DEL ARÁN 9.971 2 1
Conselh Generau de Arán No aplica 2 1
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LLEIDA y EL ALTO PIRINEO I ARÁN No aplica 26 13
COMARCA DE L'ALT CAMP 44.424 2 1
Consejo Comarcal de L'Alt Camp No aplica 2 1
COMARCA DEL BAIX CAMP 192.245 4 2
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Ayuntamiento de Reus 104.373 2 1
Consejo Comarcal del Baix Camp No aplica 2 1
COMARCA DEL BAIX PENEDÈS 104.473 2 1
Consejo Comarcal del Baix Penedès No aplica 2 1
COMARCA DE LA CONCA DE BARBERÀ 19.852 2 1
Consejo Comarcal de la Conca de Barberà No aplica 2 1
COMARCA DEL PRIORAT 9.180 2 1
Consejo Comarcal del Priorat No aplica 2 1
COMARCA DEL TARRAGONÈS 257.454 4 2
Ayuntamiento de Tarragona 134.515 2 1
Consejo Comarcal del Tarragonès No aplica 2 1
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE TARRAGONA No aplica 16 8
COMARCA DEL BAIX EBRE 77.199 2 1
Consejo Comarcal del Baix Ebre No aplica 2 1
COMARCA DEL MONTSIÀ 68.297 2 1
Consejo Comarcal del Montsià No aplica 2 1
COMARCA DE LA RIBERA D'EBRE 21.610 2 1
Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre No aplica 2 1
COMARCA DE LA TERRA ALTA 11.352 2 1
Consejo Comarcal de la Terra Alta No aplica 2 1
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LES TERRES DE L'EBRE No aplica 84
CATALUÑA No aplica 130 65
(20.126.030)
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