DECRETO 7/2012, de 10 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

7/2012, de 10 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura. Asimismo, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de organización de su Administración, que abarca las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía. En el ejercicio de estas competencias y mediante la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se ha creado la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas.

La Ley mencionada ha sido modificada por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, la cual ha ampliado sus funciones. Corresponde a la Oficina no sólo tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural, sino también aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas a propuesta del departamento competente en materia de cultura o de las entidades competentes en razón de la materia. La Ley mencionada también ha modificado la regulación de la Oficina para que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que hasta la entrada en vigor de esta Ley se llamaba Instituto Catalán de las Industrias Culturales, mantenga durante dos años las funciones de aprobar bases y convocatorias y gestionar las ayudas. Finalmente la Ley 11/2011 dispone que tanto el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes como la Institución de las Letras Catalanas tengan representación en el Consejo de Administración de la Oficina, así como en las comisiones de valoración de las ayudas a la creación artística y a la promoción de las letras catalanas, respectivamente.

La creación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural comporta un cambio sustancial en el modelo de gestión de las políticas de fomento del Departamento de Cultura y representa una apuesta clara por la modernización y la excelencia. Se trata de maximizar la eficacia de las subvenciones, como herramienta de apoyo al desarrollo de las políticas culturales, optimizando los recursos que se destinan y facilitando al máximo su gestión desde el inicio del procedimiento hasta el pago en los plazos adecuados.

Este Decreto tiene un artículo único que aprueba los Estatutos, que constan en el anexo con diecinueve artículos; dos disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias; una disposición derogatoria, y tres finales. La disposición adicional primera prevé el traspaso de personal del Departamento de Cultura y de las entidades dependientes de la Oficina. La disposición final segunda establece un mandato para aprobar un nuevo decreto de reestructuración del Departamento de Cultura en el plazo de seis meses para adecuar su organización a la constitución de la Oficina.

El capítulo 1 de los Estatutos regula la naturaleza de esta entidad, la adscripción al departamento competente en cultura, la sede, el objeto y las funciones de la Oficina, así como los principios de gestión.

El capítulo 2 prevé los órganos de gobierno de la Oficina, que son el Consejo de Administración y el administrador o administradora. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno de la Oficina, que aprueba las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y otorga las ayudas, tanto las de concurrencia pública como las excluidas de concurrencia. El administrador o administradora es el órgano de gestión ordinaria de la Oficina, que debe ejecutar las directrices y las políticas acordadas por el Consejo de Administración.

El capítulo 3 consta de un único artículo relativo a las comisiones de valoración, que deben informar sobre las solicitudes de ayudas. Se ha optado por una regulación homogénea de las comisiones, con un número reducido de miembros e integradas mayoritariamente por personas externas al sector público de la Generalidad, que deben ser expertas en la materia objeto de la subvención. La mitad de sus miembros son propuestos por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes o por la Institución de las Letras Catalanas cuando se trata de valorar solicitudes de ayudas a la creación artística o bien a la promoción de las letras catalanas.

El capítulo 4 regula el régimen económico, patrimonial y de contratación, que es el propio de una entidad de derecho público sujeta al derecho privado.

El capítulo 5 se refiere a la estructura organizativa y a los recursos humanos. La Oficina se debe organizar por ámbitos estructurados en áreas que dependen del administrador o administradora. El personal se rige por el régimen laboral, salvo los supuestos en que se ejercen potestades públicas, las cuales están reservadas a personal funcionario.

Finalmente el capítulo 6 regula el régimen jurídico, el régimen de impugnación de los actos y el contrato programa, el cual debe articular las relaciones entre la Oficina y el departamento competente en cultura y que se debe someter a la aprobación del Gobierno.

El artículo 3.2, en relación con el artículo 21, del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de estos tipos de entidades.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, prevé que la Oficina se debe constituir en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Traspaso de personal del Departamento de Cultura y de las entidades dependientes

  1. El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en el Departamento de Cultura o en las entidades dependientes, o tenga suspendida la relación jurídica con estos organismos por alguna de las causas establecidas por la normativa aplicable, ejerciendo funciones de tramitación de ayudas, pasa a prestar servicios en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, según las necesidades de personal de la Oficina y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

  2. El personal laboral se incorpora a la Oficina de acuerdo con lo que establece el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

  3. El personal funcionario puede optar por:

  1. Ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Oficina en el plazo de tres meses, a contar desde el día de su constitución, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo de origen, reconociéndole la antigüedad.

  2. Mantener su condición de personal funcionario en la Oficina y ocupar un puesto a extinguir. Este puesto queda extinguido cuando el funcionario o funcionaria pasa a ocupar otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier otra causa que no comporte reserva de puesto.

Segunda

Subrogación

La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se subroga en la posición jurídica del Departamento de Cultura y de las entidades dependientes con respecto a los derechos y las obligaciones que correspondan en el ámbito de las funciones que asume.

Disposiciones transitorias

Primera

Constitución de la Oficina

La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se debe constituir en el momento en que entre en vigor este Decreto. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobar las bases y las convocatorias de ayudas y de gestionar las ayudas durante los primeros dos años desde la constitución de la Oficina.

Segunda

Tramitación de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de estos Estatutos

Los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades adscritas, salvo el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, estén tramitando en el momento de la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pasan a ser tramitados por la Oficina.

Disposición derogatoria
  1. Se derogan los preceptos del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que atribuyen funciones de tramitación y resolución de ayudas a órganos del Departamento mencionado, y específicamente se derogan los preceptos siguientes:

    1. El apartado i) del artículo 12.1, únicamente en lo referente a subvenciones y ayudas.

    2. Los apartados h) e i) del artículo 15.

    3. El apartado h) del artículo 24.3, únicamente en lo referente a subvenciones y ayudas.

    4. El apartado c) del artículo 43.1, únicamente en lo referente a subvenciones.

    5. El apartado a), únicamente en lo referente a subvenciones, y el apartado f) del artículo 44.

    6. El apartado b) del artículo 61.1.

    7. El apartado e) del artículo 65.

    8. El apartado g) del artículo 70.

    9. El apartado a) del artículo 76.1, únicamente en lo referente a subvenciones.

  2. Asimismo, quedan derogadas el resto de disposiciones del mismo rango o inferior...

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