DECRETO 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El depósito legal es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información y de reedición de obras.

De acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Cataluña, incluyendo las medidas relativas a la producción y la distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, y también la gestión del depósito legal y la asignación de los códigos de identificación.

De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, la Biblioteca de Cataluña es la biblioteca nacional. Tiene por misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán, incluida la producción impresa, periódica o no, visual y sonora, de cada obra de la cual debe recoger, como mínimo, un ejemplar, cualesquiera que sean el soporte o la técnica empleadas. Con esta finalidad, y de acuerdo con el artículo 9 de la citada Ley, la Biblioteca de Cataluña es perceptora del depósito legal y adquiere las obras bibliográficas catalanas que no le llegan por este medio. Por otra parte, el artículo 11 de la misma Ley establece que las oficinas del depósito legal de Cataluña tienen la misión de recoger un número determinado de cada una de las obras que se producen en Cataluña y enviarlas a los centros que las deben conservar y poner a disposición de los usuarios.

La Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, remite a la normativa de cada comunidad autónoma para regular los aspectos relativos a la gestión del depósito legal, en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la gestión del depósito legal, de acuerdo con la Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, y la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Artículo 2

Sujetos obligados a constituir el depósito legal en Cataluña

  1. Están obligados a constituir el depósito legal en Cataluña las personas editoras que tengan domicilio, residencia o establecimiento permanente principal en Cataluña, sea cual sea el lugar de impresión.

  2. Cuando la persona editora no tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en Cataluña o en los casos en que convenga por razón del tipo de recurso, el depósito debe ser formalizado por la persona productora, impresora, estampadora o grabadora, por este orden, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en Cataluña.

Artículo 3

Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal en Cataluña

Están obligados a solicitar el número de depósito legal en Cataluña las personas editoras de una obra publicada en formato tangible. Si la persona editora no lo hubiera solicitado, lo deberá hacer, en su defecto, la persona productora, impresora, estampadora o grabadora, en este orden.

Artículo 4

Centros depositarios

Son centros depositarios en Cataluña las oficinas de depósito legal ubicadas en Barcelona, Girona, Lleida, y Tarragona, que dependen de la Biblioteca de Cataluña.

Artículo 5

Centros de conservación

Son centros de conservación en Cataluña:

La Biblioteca de Cataluña.

La Biblioteca Pública de Barcelona.

La Biblioteca Pública de Girona.

La Biblioteca Pública de Lleida.

La Biblioteca Pública de Tarragona.

La Filmoteca de Cataluña.

Artículo 6

Número de ejemplares de las publicaciones objeto de depósito legal que deben ser ingresados

Los sujetos obligados a constituir el...

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