DECRETO 46/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

46/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

Los poderes públicos tienen la obligación de fomentar y escuchar a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias en aquellas cuestiones que les puedan afectar. Por otra parte, la creación de órganos de representación y consulta de las diversas organizaciones legalmente constituidas es una forma efectiva de instrumentar la voz de estas organizaciones y canalizar su participación en los procesos de decisión.

El Decreto 34/1985, de 7 de febrero, creó el Consejo Asesor de la Generalidad en Materia de Consumo. La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, estableció en su artículo 18 la participación de las organizaciones en el procedimiento de elaboración de leyes y disposiciones administrativas de carácter general bien de forma directa o a través de la participación en órganos de consulta constituidos al efecto.

La creación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y la nueva estructuración de los órganos competentes en materia de consumo, conseguida con la creación de la Agencia Catalana del Consumo, mediante la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, aconsejan la creación de un nuevo organismo que se adapte mejor a la realidad actual para dotarlo de más eficacia y operatividad y que constituya un marco de diálogo permanente con las asociaciones.

En consecuencia, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña

1.1 Se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña. Este Consejo es el órgano de representación y consulta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y tendrá la representación institucional de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones, entidades y organismos.

1.2 El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña está adscrito a la Agencia Catalana del Consumo.

Artículo 2

Funciones del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña

2.1 Son funciones del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña:

a) Estudiar y proponer actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos.

b) Asesorar, informar y servir como órgano consultivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR