DECRETO 46/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
46/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.
Los poderes públicos tienen la obligación de fomentar y escuchar a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias en aquellas cuestiones que les puedan afectar. Por otra parte, la creación de órganos de representación y consulta de las diversas organizaciones legalmente constituidas es una forma efectiva de instrumentar la voz de estas organizaciones y canalizar su participación en los procesos de decisión.
El Decreto 34/1985, de 7 de febrero, creó el Consejo Asesor de la Generalidad en Materia de Consumo. La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, estableció en su artículo 18 la participación de las organizaciones en el procedimiento de elaboración de leyes y disposiciones administrativas de carácter general bien de forma directa o a través de la participación en órganos de consulta constituidos al efecto.
La creación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y la nueva estructuración de los órganos competentes en materia de consumo, conseguida con la creación de la Agencia Catalana del Consumo, mediante la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, aconsejan la creación de un nuevo organismo que se adapte mejor a la realidad actual para dotarlo de más eficacia y operatividad y que constituya un marco de diálogo permanente con las asociaciones.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Creación del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña
1.1 Se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña. Este Consejo es el órgano de representación y consulta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y tendrá la representación institucional de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones, entidades y organismos.
1.2 El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña está adscrito a la Agencia Catalana del Consumo.
Funciones del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña
2.1 Son funciones del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña:
a) Estudiar y proponer actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos.
b) Asesorar, informar y servir como órgano consultivo de la...
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