DECRETO 31/2014, de 11 de marzo, del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de los acuerdos del III Congreso Nacional de las Personas Mayores de Cataluña, mediante el Decreto 186/2001, de 26 de junio, se creó el Consejo de las Personas Mayores de Cataluña, con el objetivo, entre otros, de mejorar y ampliar la participación de las personas mayores y las entidades que las representan en todo el territorio.

El Consejo de las Personas Mayores de Cataluña es un órgano colegiado de participación y consulta de las personas mayores, que será consultado por las diversas administraciones públicas.

La creación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña impulsó la colaboración intergeneracional y la interacción de manera transversal entre todos los órganos y las instituciones que actúan como motor de la participación de las personas mayores en el territorio, tanto desde la sociedad civil: empresas, asociaciones, equipamientos, etc., como desde los entes públicos de alcance municipal o comarcal.

Desde el 2001 hasta hoy, la dimensión y el peso del segmento de población que representan las personas mayores dentro de la demografía actual, así como las redes de participación ciudadana, han experimentado una gran transformación. Hoy la estructura que configura la sociedad catalana es mucho más rica y plural y a la vez también es más compleja y diversificada.

Por otra parte, en estos últimos años, las asociaciones de personas mayores y las entidades que desde el campo social también trabajan para las personas mayores y con las personas mayores han ido cambiando y, en algunos casos, han reorientado sus objetivos y las finalidades de actuación para adecuarlos a las necesidades y las exigencias que la nueva realidad social les requiere. Además, esta dinámica de participación ha alimentado el crecimiento y la aparición de nuevas organizaciones que desde el tercer sector impulsan programas y proyectos encaminados a mejorar las prestaciones y las condiciones de vida de la comunidad.

Asimismo, las conclusiones de muchas de las ponencias trabajadas y presentadas durante los últimos congresos nacionales de las personas mayores hechos en Cataluña, ante estos cambios sociales y estructurales, poco a poco y de manera progresiva, han ido reflejando la necesidad de adecuar la composición y el funcionamiento del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña a la realidad participativa de la sociedad catalana actual. Estas modificaciones afectan especialmente a la composición y el funcionamiento del Consejo. Por ello, se hace necesaria una nueva regulación de este órgano, con la finalidad de renovar el compromiso con el Consejo de las Personas Mayores de Cataluña y fortalecerlo, y adaptar la participación y mejorar el funcionamiento de dicho órgano.

Con el objeto de facilitar el conocimiento y la localización del derecho aplicable, se aprueba íntegramente un nuevo decreto, con la inclusión de todas las modificaciones, y se deroga el Decreto 186/2001, de 26 de junio, de creación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña.

De acuerdo con los artículos 7, 21 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo establecido en el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definición y naturaleza

1.1 El Consejo de las Personas Mayores de Cataluña es el órgano colegiado de participación y consulta de las personas mayores en todas las cuestiones que sean de su interés y, específicamente, en el seguimiento de los acuerdos tomados en los congresos nacionales de las personas mayores.

1.2 El Consejo de las Personas Mayores de Cataluña puede ser consultado por las diversas administraciones públicas en todas aquellas cuestiones generales que hagan referencia a las personas mayores.

1.3 Las decisiones del Consejo de las Personas Mayores no tienen carácter vinculante.

1.4 El Consejo de las Personas Mayores está adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia o al departamento competente en materia de bienestar social.

Artículo 2

Funciones y ámbito de actuación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña

2.1 Son funciones del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña:

  1. Llevar a cabo el seguimiento activo y la dinamización de la implementación de los acuerdos tomados en los diferentes congresos nacionales de las personas mayores.

  2. Ser consultado en relación con los diferentes acuerdos tomados en los congresos nacionales de las personas mayores.

  3. Promover la participación y el asociacionismo de las personas mayores e incentivar el trabajo en red.

  4. Ser consultado en relación con los objetivos del Plan de Gobierno en materia de políticas de las personas mayores, valorar su grado de implementación y participar en la evaluación de sus intervenciones.

  5. Hacer nuevas propuestas sobre cuestiones que afectan a las personas mayores.

  6. Proponer la realización de actividades, jornadas y campañas que hagan visibles las aportaciones de las personas mayores a la sociedad y promuevan cambios con el fin de reconocer la especificidad de la participación de las personas mayores en los ámbitos político, social, cultural y económico que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva de las personas mayores, avances sociales en cualquier sentido.

  7. Proponer los procedimientos adecuados para participar activamente en foros y debates que tengan como objetivo políticas de interés especial para las personas mayores.

  8. Velar por el incremento de la participación de las personas mayores en los órganos de gobierno y procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.

2.2 Los campos de actuación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña son aquellos que tengan relación directa o indirecta con el reconocimiento del papel social y la calidad de vida de las personas mayores. Así pues, la actuación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña será integral y asumirá aspectos relacionados con los ámbitos políticos, económico, social y cultural.

2.3 El Departamento competente en materia de personas mayores dotará este Consejo y sus órganos con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2.4 La Secretaría de Familia, mediante la Oficina de Personas Mayores Activas u órgano que la sustituya, debe dar apoyo administrativo al Consejo y a sus órganos.

Artículo 3

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