DECRETO 147/1998, de 23 de junio, de creación de la Comisión de Seguimiento del Pacto para el Empleo en Cataluña, 1998-2000.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO

147/1998, de 23 de junio, de creaciÛn de la ComisiÛn de Seguimiento del Pacto para el Empleo en CataluÒa, 1998-2000.

Considerando que en fecha 13 de mayo de 1998 se ha firmado el Pacto para el empleo en CataluÒa, 1998-2000, entre el Gobierno de la Generalidad y las organizaciones empresariales y sindicales m·s representativas de CataluÒa, CONC, UGT, FOMENT y PIMEC-SEFES;

Considerando que en el punto octavo del mencionado Pacto las partes firmantes acuerdan la creaciÛn de una ComisiÛn para el seguimiento de las materias objeto del Pacto, para participar en el desarrollo, interpretaciÛn y concreciÛn de los acuerdos, recibir informaciÛn sobre el nivel de desarrollo del Pacto y estimar los recursos necesarios para dar cumplimiento a los acuerdos sobre medidas de creaciÛn de trabajo y las medidas y programas para el empleo;

A propuesta del consejero de Trabajo, y de acuerdo con lo que prevÈ el artÌculo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa,

Decreto:

ArtÌculo 1

CreaciÛn

Se crea la ComisiÛn de Seguimiento del Pacto para el empleo en CataluÒa, 1998-2000. Esta ComisiÛn tiene car·cter temporal y su duraciÛn ser· la misma que la del Pacto mencionado.

ArtÌculo 2

Funciones

Esta ComisiÛn tiene las siguientes funciones:

a)†Participar en el desarrollo, interpretaciÛn y concreciÛn de los acuerdos.

b)†Recibir informaciÛn periÛdica del Gobierno catal·n sobre el nivel de desarrollo del Pacto.

c)†Estimar los recursos necesarios para dar cumplimiento a los acuerdos referidos en los apartados 1 y 2 del Pacto para el Empleo en CataluÒa, en relaciÛn con los presupuestos de los aÒos 1999 y 2000.

ArtÌculo 3

ComposiciÛn

3.1††La ComisiÛn de Seguimiento estar· integrada por una representaciÛn de cada una de las partes firmantes del Pacto para el Empleo en CataluÒa: Generalidad de CataluÒa, CONC, UGT, FOMENT y PIMEC-SEFES.

3.2††Cada organizaciÛn designar· a sus representantes en funciÛn de los temas a tratar en cada una de las reuniones de la ComisiÛn de Seguimiento.

ArtÌculo 4

Funcionamiento

4.1††La ComisiÛn de Seguimiento se reunir· de forma ordinaria bimestralmente, y de forma extraordinaria cuando lo pidan dos de los cinco firmantes del Pacto.

4.2††El cargo de miembro de la ComisiÛn de Seguimiento no ser· retribuido. No obstante, se podr·n percibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR