DECRETO 377/2011, de 2 de agosto, de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

377/2011, de 2 de agosto, de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

El Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, regula, en el artículo 190, la Comisión de Cooperación Local de Cataluña como órgano paritario integrado por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, encargado de formular el proyecto del Plan director de inversiones locales y sus programas anuales, y de informar previamente de las modificaciones de estos programas.

La Generalidad de Cataluña, por aplicación del artículo 160.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, es competente para regular la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, dado que tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales, y también las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalidad. Asimismo, la disposición final tercera del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, contiene una habilitación reglamentaria a favor del Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar la Ley.

Mediante el Decreto 112/1988, de 5 de mayo, se regularon la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña. Este Decreto ha sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años con el fin de adaptar este órgano colegiado a las nuevas situaciones administrativas que se han ido produciendo. La más significativa fue la realizada mediante el Decreto 159/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 112/1988, de 5 de mayo, por el que se regulan la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y, posteriormente, mediante las modificaciones parciales efectuadas por el Decreto 3/2007, de 9 de enero, y por el Decreto 303/2011, de 29 de marzo.

Esta disposición tiene por finalidad recoger en un único texto la regulación vigente de la Comisión de Cooperación Local, con el fin de contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual debe contener normas más claras, prácticas y comprensibles para la ciudadanía y para los operadores jurídicos. También pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hay que entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada de la ciudadanía de cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente a quien legisla a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.

La Comisión de Gobierno Local, en la sesión de 29 de abril de 2011, ha informado favorablemente el proyecto.

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión de Cooperación Local

1.1 La Comisión de Cooperación Local es el órgano de participación y propuesta en relación con la cooperación económica destinada a financiar inversiones en obras y servicios de competencia municipal.

1.2 La Comisión de Cooperación Local está adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración local.

Artículo 2

Funciones

2.1 Las funciones de la Comisión de Cooperación Local son las que determinan el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, la ley por la que se establecen los criterios de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña y las bases para la selección, la distribución y la financiación de las obras a incluir, y este Reglamento.

2.2 En especial, corresponde a la Comisión:

a) Proponer la convocatoria del Plan único de obras y servicios de Cataluña y formular el proyecto para cada anualidad.

b) Informar de forma preceptiva con carácter previo las bases reguladoras de los programas de subvenciones destinadas a inversiones de los entes locales de Cataluña financiados con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, excepto en los casos de líneas de ayuda o programas cuya normativa reguladora establece un órgano específico de participación de los entes locales como trámite previo a la resolución correspondiente. En estos casos, es suficiente informar a la Comisión de Cooperación Local de las subvenciones otorgadas.

c) Formular el proyecto de plan director y los programas de ejecución e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR