DECRETO 38/2012, de 10 de abril, de creación del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación mediante decreto del Gobierno de estas corporaciones. Esta ley prevé en el artículo 37.1 que sólo pueden quedar sujetas a colegiación las profesiones para cuyo ejercicio se requiere un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen y, además, una especial relevancia social o económica de las funciones inherentes a la profesión. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para la aprobación del decreto del Gobierno.

El Real decreto 1420/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de diplomado o diplomada en terapia ocupacional, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de esta titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas y actuaciones que, a partir de una actividad ocupacional, tiendan a potenciar y suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular actividades físicas o psíquicas.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, configura en el artículo 2.2.b la terapia ocupacional como una profesión sanitaria titulada de nivel de diplomatura, cuya función específica es, de acuerdo con el artículo 7.2.c, la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de estas funciones.

La Asociación de Profesionales de Terapia Ocupacional de Cataluña ha solicitado la creación del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.

La incidencia creciente y la fuerza relevante de la actividad profesional de la terapia ocupacional en el ámbito de la salud...

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