DECRETO 90/2013, de 29 de enero, por el que se aprueba el Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 142 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso, el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

El capítulo II de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud, establece el Plan nacional de juventud de Cataluña como el principal instrumento de planificación de las políticas de juventud. Este Plan, con rango de plan sectorial de coordinación en materia de juventud, tiene como finalidad coordinar la actuación administrativa de las diferentes instituciones públicas que llevan a cabo políticas de juventud, con el fin de conseguir la coherencia metodológica en la actuación de todas ellas, con la limitación, en todo momento, que comporta la autonomía de los organismos a los cuales se aplique, especialmente de la autonomía de los entes locales.

En este sentido, el Plan nacional de juventud de Cataluña es el instrumento que determina las líneas, los ejes y los objetivos de las políticas de juventud en Cataluña y puede ser aplicado preferentemente por las administraciones públicas de Cataluña, en ejercicio de sus funciones, en todo aquello que pueda afectar directamente a las personas jóvenes.

Los artículos 23.4 y 24 de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, establecen que el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña tiene que elaborar una propuesta de plan y elevarlo al departamento competente en materia de juventud, el cual, posteriormente debe proponer su aprobación al Gobierno como plan sectorial de coordinación. Asimismo, el artículo 2.1.a) del Decreto 103/2012, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, añade que corresponde en el Consejo Rector la elaboración de una propuesta del Plan previa consulta a los agentes implicados.

De acuerdo con el artículo 148 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, los planes sectoriales de coordinación son aprobados por decreto a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente.

Vista la necesidad de establecer un plan integral, transversal, interinstitucional e interdepartamental, adaptado a la realidad y a las necesidades de nuestra...

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