DECRETO 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo.

La Ley del deporte, texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, establece como uno de sus objetivos básicos, dentro de la competencia exclusiva otorgada en materia de deporte por el artículo 9.29 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la promoción y la planificación del deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, y velar para que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

Partiendo de esta previsión normativa, se dicta el presente Decreto sobre el alto rendimiento deportivo, que se estructura en dos aspectos básicos: por un lado el deporte de alto nivel y por otro la tecnificación deportiva. Respecto al deporte de alto nivel, el aspecto fundamental es la regulación de la condición de deportista de alto nivel. Por lo que respecta a la tecnificación deportiva, se establecen las reglas mediante las que esta debe ejecutarse y desarrollarse.

Finalmente, esta disposición también regula los órganos colegiados dependientes de la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña que deben evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que deben llevarse a cabo en relación con las dos etapas citadas, y que son la Comisión de Evaluación y la Comisión Técnica de Seguimiento.

Visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Objeto

1.1 El presente Decreto tiene por objeto la regulación del alto rendimiento deportivo.

1.2 El alto rendimiento deportivo es el proceso evolutivo en el que se integran los y las deportistas que han conseguido o tienen como objetivo conseguir el nivel más alto de competición deportiva, que es el llamado deporte de alto nivel. Al deporte de alto nivel se llega a partir de la mejora técnica y deportiva que los y las deportistas consiguen en una etapa inicial de tecnificación deportiva, para la que han sido seleccionados previamente por su rendimiento y condiciones.

Artículo 2

Objetivos

Son objetivos del alto rendimiento deportivo:

a) Organizar una estructura deportiva que permita a los y las deportistas catalanes llegar al más alto nivel de competición internacional.

b) Establecer los sistemas de detección y selección de talentos de los diferentes ámbitos deportivos.

c) Impulsar la formación integral y la mejora técnica y deportiva continuada de los y de las deportistas.

d) Conseguir que el mayor número de deportistas representen Cataluña en el más alto nivel de competición internacional, tanto en las competiciones de deportes individuales como en las de deportes colectivos.

Artículo 3

Personas destinatarias

Las actuaciones previstas en este Decreto se dirigen a las personas que han obtenido la condición de deportista de alto nivel o han sido seleccionadas para la tecnificación deportiva.

Artículo 4

Actuaciones

Para el logro de los objetivos del alto rendimiento deportivo, la Administración deportiva de la Generalidad puede llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Asesorar y apoyar las iniciativas de las federaciones deportivas catalanas.

b) Facilitar los servicios necesarios a los y a las deportistas destinatarios.

c) Planificar, realizar el seguimiento y, si procede, gestionar la formación integral y la mejora deportiva continuada de los y de las deportistas destinatarios.

d) Dar ayudas económicas a los y a las deportistas de alto nivel, para ayudarlos a conseguir los objetivos deportivos que tienen marcados, y premiar a los que lo consiguen.

e) Confeccionar y ejecutar programas de actuación.

f) Establecer convenios de colaboración con las federaciones deportivas catalanas y con otras entidades públicas o privadas.

Capítulo 2 Artículos 5 a 16

Tecnificación deportiva

Artículo 5

Definición

A los efectos de este Decreto, se considera tecnificación deportiva la etapa del alto rendimiento deportivo en la que se lleva a cabo la mejora del nivel técnico y competitivo. Comienza con la selección de los y de las deportistas de entre la población en edad escolar cuyas cualidades específicas permiten prever su proyección futura dentro del deporte de alto nivel, y acaba con su paso al alto nivel, velando a la vez para que los y las deportistas que participan obtengan una formación integral.

Artículo 6

Normativas de tecnificación deportiva

6.1 Las federaciones deportivas catalanas que quieran realizar actuaciones de tecnificación deportiva deben presentar al Consejo Catalán del Deporte una propuesta de normativa específica de tecnificación de la modalidad deportiva de la federación o de cada disciplina deportiva en la que se estructure su modalidad deportiva.

6.2 Las propuestas de normativa de tecnificación deportiva deben incluir:

a) La estructuración de las actividades de tecnificación y su dinámica de funcionamiento.

b) Los criterios y procesos de selección de los y de las deportistas.

c) Los criterios y procesos de permanencia de los y de las deportistas en la tecnificación deportiva.

d) Las edades de incidencia.

e) La titulación requerida al personal técnico.

f) Cualquier otra cuestión que se considere de interés regular, de acuerdo con la modalidad o disciplina a tecnificar.

6.3 Corresponde a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 27 aprobar las normativas de tecnificación deportiva.

Artículo 7

Selección de deportistas

7.1 Pueden ser destinatarios de la tecnificación deportiva los o las jóvenes deportistas que:

a) Dispongan de una licencia de una federación deportiva catalana, entregada a través de un club y que tenga por objeto una disciplina deportiva olímpica, paralímpica o de proyección internacional notoria.

b) Superen los criterios de selección previstos en la normativa de tecnificación deportiva aplicable.

7.2 Al inicio de cada temporada deportiva, las federaciones deportivas catalanas deben presentar al Consejo Catalán del Deporte la siguiente documentación:

a) Propuesta de los y de las deportistas seleccionados para la tecnificación deportiva. La propuesta debe incluir tanto as nuevas personas seleccionadas como las que continúan de la temporada anterior, y debe indicar el club o asociación deportiva a la que pertenecen, los centros de tecnificación deportiva a los que estarán adscritas y los objetivos individualizados de cada una de ellas.

b) Relación de los y de las deportistas que la temporada anterior estaban seleccionados/as y que no se incluyen en la propuesta e indicación de los motivos de su exclusión.

7.3 Corresponde a la Comisión de Evaluación aprobar las relaciones de los y de las deportistas seleccionados.

7.4 La permanencia de los y de las deportistas en la tecnificación deportiva está condicionada a la consecución de los objetivos individualizados aprobados por la Comisión de Evaluación. Si un o una deportista no consigue los objetivos durante dos temporadas consecutivas, no puede ser seleccionado por la tecnificación deportiva la temporada siguiente.

7.5 Antes de empezar la actividad de tecnificación deportiva, las personas seleccionadas deben someterse a un examen de salud que garantice su aptitud para el nivel deportivo a tecnificar.

Artículo 8

Servicios de los que pueden disfrutar los y las deportistas integrados en la tecnificación deportiva

Los y las deportistas integrados en la tecnificación deportiva pueden disfrutar de los siguientes servicios:

a) Becas de manutención en residencias deportivas.

b) Seguimiento y apoyo académico.

c) Apoyo de personal técnico para el desarrollo de los entrenamientos.

d) Asistencia a las competiciones programadas.

e) Material y utillaje adecuados para el desarrollo de los entrenamientos.

f) Seguimiento médico y psicológico suficiente para garantizar un estado de salud adecuado para la práctica deportiva.

Artículo 9

Obligaciones de los y de las deportistas integrados en la tecnificación deportiva

9.1 Los y las deportistas integrados en la tecnificación deportiva tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a los entrenamientos, concentraciones y competiciones programadas por la federación catalana correspondiente.

b) Formar parte de las selecciones deportivas catalanas cuando sean convocados y equiparse con el vestuario oficial de la selección catalana correspondiente cuando compita en representación de una federación deportiva catalana.

c) Llevar el símbolo del Consejo Catalán del Deporte en todas las competiciones en las que esté permitido llevar símbolos de entidades patrocinadoras en la vestimenta. En caso de que esto no sea posible, el deportista o la federación catalana correspondiente debe justificar sus motivos ante el Consejo.

d) Someterse a los controles médicos que se establezca, que como mínimo debe ser uno por temporada. Estos controles deben llevarse a cabo en el centro de medicina del deporte que corresponda a cada deportista.

e) Seguir una formación académica.

f) No cambiar de club deportivo durante la temporada deportiva, salvo que todas las partes interesadas estén de acuerdo.

9.2 El incumplimiento no justificado de alguna de las obligaciones previstas en el apartado 1 puede comportar la exclusión del deportista de la tecnificación deportiva. La decisión debe ser tomada por la federación deportiva correspondiente, previa audiencia a la persona interesada, y debe comunicarse al Consejo Catalán del Deporte.

Artículo 10

Definición de centro de tecnificación deportiva y zona de tecnificación deportiva

10.1 Las actividades relacionadas con la tecnificación deportiva se desarrollan en un núcleo básico, que es el centro de tecnificación deportiva, y una área complementarias, que es la zona de tecnificación...

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