DECRETO 153/2013, de 9 de abril, de creación del Colegio de Enólogos y Enólogas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, regula en el artículo 102 las profesiones de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en elaboración de vinos. Asimismo, dado que estas profesiones ya eran ejercidas desde mucho antes de la aprobación de la Ley, también prevé la habilitación de situaciones anteriores y faculta a las administraciones competentes para el reconocimiento de estas situaciones y para habilitar el ejercicio profesional de las personas que no tienen los requisitos de titulación académica legalmente exigidos.

El Real decreto 1845/1996, de 26 de julio, estableció el título universitario oficial de licenciado o licenciada en enología y aprobó las directrices generales de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de esta titulación es proporcionar una formación científica adecuada en los métodos y técnicas de cultivo de la viña, elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la cepa, análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de estos.

Asimismo, las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de licenciatura en enología tendrán que proporcionar una formación adecuada en cuanto a las condiciones técnico-sanitarias en todas las etapas del proceso enológico y en lo relativo a la legislación propia del sector, de la misma manera que en el ámbito de la investigación e innovación en el campo de la viticultura y de la enología.

Posteriormente, el Real decreto 595/2002, de 28 de junio, reguló la habilitación para ejercer estas tres profesiones, asignando a las comunidades autónomas la competencia de instrucción y resolución de las habilitaciones, con comunicación posterior a la Administración General del Estado.

En Cataluña, la Orden ARP/11/2005, de 26 de enero, reguló el procedimiento de habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en la elaboración de vinos (DOGC núm. 4315, de 3.2.2005).

La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y...

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