DECRETO 88/2017, de 4 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2017-2018.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

En el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por el Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se establece que los precios para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro de los límites que establece la Conferencia General de Política Universitaria. Estos precios están relacionados con los costes de prestación del servicio, con el propósito de aproximar gradualmente los precios a los costes que conlleva la prestación del servicio académico (entre el 15% y el 25% en el caso de primera matrícula en enseñanzas de grado y de máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas; entre el 40% y el 50% en las enseñanzas de másteres no comprendidas en el punto anterior).

Por otra parte, hay que mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos para contribuir a la consecución de la estabilidad presupuestaria y a una mayor corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios educativos en una etapa educativa posobligatoria.

El punto 1 de la disposición adicional 52.ª de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, considera prioritario continuar avanzando hacia un sistema de precios públicos equitativo, basado en el modelo de tarificación social que sea efectivo y elimine los obstáculos que pueden dificultar la igualdad en el acceso a la universidad a los estudiantes y las familias con rentas más bajas, no solo a partir de la transferencia de la competencia y los recursos por parte del Estado, sino también del diseño de un modelo propio de apoyo a los estudiantes que más lo necesitan.

Para este curso 2017-2018, los precios máximos que paga el estudiante son los mismos que los del curso anterior. De acuerdo con la política de precios y becas iniciada en cursos anteriores, y con el fin de que esta mayor corresponsabilidad sea compatible con el principio de equidad, el Gobierno de la Generalidad ha previsto un sistema de becas (becas Equidad) que incluye una parte de los ingresos que reciben las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya en concepto de precios de los servicios académicos, de modo que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas.

Este curso se extienden las becas Equidad en los másteres universitarios y se aplica una mayor progresividad en la reducción del precio en los tramos 1 y 2 de renta en los estudios de grado, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, y se habilitan las partidas necesarias para compensar a las universidades públicas por las posibles pérdidas de ingresos derivadas de la aplicación de esta disposición, de acuerdo con la normativa vigente.

Por otra parte, es voluntad del Gobierno de la Generalidad que la estructura de los estudios no tenga un impacto en el precio total que pague el estudiante y, por lo tanto, que todos los estudiantes puedan cursar hasta 240 créditos con el mismo apoyo público que reciben actualmente en los grados. De este modo, los titulados de estudios de grado de 180 créditos, durante los cinco cursos posteriores a su graduación tienen derecho, como mínimo, a cursar 60 créditos de un estudio de máster al mismo precio público vigente de los grados del mismo tipo que el máster que cursen, mediante el mecanismo de becas Equidad.

Este decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en los centros propios integrados en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), así como los de los otros servicios académicos. Asimismo, en relación con los centros adscritos a estas universidades, se determina lo que debe pagar el estudiante a la universidad en concepto de tutela académica.

De acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se establecen recargos en los precios para garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, se destinen de forma prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y a los que tienen un mayor rendimiento académico.

Y de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, que pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Empresa y Conocimiento y del vicepresidente del Gobierno de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales y que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2017-2018 que constan en los anexos de este Decreto.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña aplican los importes establecidos en este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los siguientes conceptos:

  1. La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursan determinadas materias con autorización de la universidad.

  2. La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencialidad en los estudios.

  3. El coste de envío de los títulos universitarios a los estudiantes que solicitan este envío.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior los fija el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, que fija, además, los precios que se deben satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al convenio programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades y esta universidad. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y las universidades públicas, el estudiante debe abonar adicionalmente al precio de la matrícula el precio de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según prevé cada convenio interuniversitario.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya pueden establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que les sea de aplicación el régimen comunitario sin que el precio correspondiente pueda exceder el 100% de su coste, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente.

A estos efectos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma a través de la Ley orgánica 2/2009, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplican los precios que establecen sus órganos de gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que participa abonan a las universidades, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 12% de los precios que establecen los apartados 1, 2 y 3 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2011-2012, según corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 15% de los precios que establece el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio.

2.3 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o a través del centro, en concepto de...

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