DECRETO 87/2017, de 4 de julio, de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 132.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y a la seguridad civil, así como la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, al definir el diseño básico de la estructura global de la protección civil en Cataluña, determina las funciones que debe desarrollar la Comisión de Protección Civil de Cataluña y establece, en el artículo 46, que el Gobierno debe aprobar por decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión.

Este Reglamento, que fue aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, fue modificado posteriormente por el Decreto 310/2004, de 8 de junio, de modificación de la composición de varios órganos colegiados que dependen del Departamento de Interior, y por el Decreto 130/2010, de 28 de septiembre, de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

El Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, en el artículo 14, indica las funciones de la Comisión de Protección Civil de Cataluña en materia de autoprotección.

El objetivo del Decreto que ahora se aprueba es garantizar la eficacia en la correspondiente homologación respecto de las actuaciones destinadas a asegurar las medidas de autoprotección en las empresas y, en general, en las entidades y organismos que realizan actividades que pueden generar grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también de los centros y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por actuaciones de este carácter, dado el volumen de planes de autoprotección que han de someterse a la homologación preceptiva de la Comisión de Protección Civil.

La modificación que se propone establece específicamente, en el artículo 3.1...

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