DECRETO 75/2019, de 26 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Arán de 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

La disposición final cuarta de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, autoriza el Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de esta ley.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y la Ley del régimen especial de Arán; y en uso de la habilitación que contiene la disposición final cuarta de la Ley del régimen especial de Arán, es procedente regular las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Arán de 2019.

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Consejo General de Arán de 2019, con cargo en la partida D/482001000/1320/0000 del presupuesto del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia para el 2019, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. 291,84 euros por cada consejero o consejera electo.

  2. 0,58 euros por voto conseguido por cada formación política en las circunscripciones electorales donde como mínimo un miembro haya sido proclamado consejero o consejera.

  3. 0,23 euros por cada elector o electora de una circunscripción electoral donde la formación política haya conseguido un consejero o consejera electo, por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la formación política haya presentado listas en todas las circunscripciones del territorio de Arán.

1.2 Ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, para gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,22 euros el número de habitantes de la población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas. La cantidad resultante de la operación anterior puede incrementarse a razón de 1.702,59 euros por cada circunscripción donde las formaciones políticas presenten candidaturas.

1.3 La cantidad subvencionada a que hace referencia el apartado 1.1.c) no se incluye dentro de este límite. No obstante, se debe justificar la realización efectiva de la actividad para la cual se otorga la subvención.

1.4 En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política puede rebasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

1.5 Vista la coincidencia de elecciones, los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurrentes no podrán superar el límite establecido en el artículo 131.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, para la realización de gastos electorales complementarios.

Artículo 2

Órganos competentes

2.1 El órgano competente para tramitar los expedientes de otorgamiento de subvenciones electorales previstas en este...

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