DECRETO 74/2019, de 26 de marzo, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Consejo General de Arán de 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo que establece la disposición final cuarta de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de esta ley.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 38 de la Ley del régimen especial de Arán, las elecciones para designar a los consejeros generales de Arán se deben hacer el mismo día que las elecciones municipales.

En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final cuarta de la Ley 1/2015 mencionada, es procedente adoptar las disposiciones complementarias que deben regir las elecciones al Consejo General de Arán de 2019 con la finalidad de facilitar el desarrollo y regular las características especiales.

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias que deben regir el proceso para las elecciones en el Consejo General de Arán de 2019.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Administración electoral

Artículo 2

Juntas electorales y personal colaborador

2.1 De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, se entiende prorrogada la competencia de las juntas electorales constituidas con motivo de las elecciones generales de 28 de abril de 2019.

2.2 Las juntas electorales competentes para las elecciones al Consejo General de Arán son la Junta Electoral Provincial de Lleida y la Junta Electoral de Zona de Vielha, competentes también para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, de acuerdo con lo que regula el artículo 15.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

2.3 Las dietas e indemnizaciones correspondientes a los miembros de estas juntas electorales y el personal a su servicio son las que prevé este decreto. Su percepción es compatible con la de sus haberes.

Para participar en la realización de servicios extraordinarios como personal colaborador de las juntas electorales es necesario tener la condición de empleado público.

2.4 En el supuesto de que alguno de los miembros de las juntas quiera concurrir a las elecciones, lo debe comunicar al secretario o secretaria respectivo en el plazo máximo de dos días contados a partir de la convocatoria de las elecciones, a efectos de hacer la sustitución, la cual se debe realizar en el plazo máximo de cuatro días.

Las sustituciones se deben publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña mediante el modelo de edicto correspondiente del portal de juntas electorales del Sistema de gestión electrónica plus (SGE+) del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

2.5 El secretario o secretaria de cada junta electoral debe comunicar al Área de Procesos Electorales y Consultas Populares del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia todos los acuerdos, instrucciones o resoluciones emitidos en relación con el proceso electoral, aunque la Generalidad de Cataluña no sea parte de este.

2.6 La Junta Electoral Provincial de Lleida es la competente a efectos de la comunicación de las coaliciones, de la presentación de candidaturas y de su proclamación posterior.

2.7 El nombramiento de representantes y administradores electorales se efectúa ante esta Junta Electoral, la cual puede delegar sus competencias en la Junta Electoral de Zona de Vielha, siempre que lo considere procedente.

Artículo 3

Mesas y secciones electorales

3.1 La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Lleida determina el número, los límites de las secciones electorales, los locales y las mesas correspondientes a cada una, una vez escuchados los ayuntamientos.

3.2 En las elecciones al Consejo General de Arán, el número y los límites de las secciones, los locales y las mesas en que se distribuyen los votantes de cada circunscripción son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.

3.3 La composición de la mesa también es común a las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.

Capítulo III Artículo 4

Censo electoral

Artículo 4

Censo electoral

4.1 El censo electoral que se utiliza a las elecciones en el Consejo General de Arán es el que se haya cerrado a día 1 de febrero de 2019.

4.2 Los ayuntamientos están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días contados a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.

Esta consulta se puede hacer tanto por medios informáticos, con la identificación previa de la persona interesada, como mediante la exposición al público de las listas electorales si no se dispone de los medios informáticos suficientes.

4.3 Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo que establece la normativa electoral vigente.

4.4 Solo pueden obtener una copia del censo electoral, en un soporte apto para tratarlo informáticamente, los representantes de las candidaturas, la Junta Electoral de Zona de Vielha, con respecto a su ámbito correspondiente, y la Generalidad de Cataluña como Administración convocante, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

Capítulo IV Artículo 5

Representantes de las formaciones políticas

Artículo 5

Representantes

5.1 Los partidos políticos, federaciones y coaliciones que quieran contribuir a las elecciones deben designar por escrito ante la Junta Electoral Provincial de Lleida, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, un/a representante general de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley orgánica del régimen electoral general. En el escrito, se debe hacer constar la aceptación de la persona designada.

5.2 Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales deben designar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida los representantes de circunscripción que desarrollarán las funciones que establece el artículo 43.3 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

5.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida debe comunicar, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción a la Junta Electoral de Zona de Vielha.

5.4 Los representantes de circunscripción se deben presentar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida para aceptar su designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.

5.5 Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de circunscripción en el mismo momento de presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral Provincial de Lleida. Los representantes de circunscripción deben aceptar la designación en el mismo acto.

Capítulo V Artículos 6 a 10

Candidaturas

Artículo 6

Presentación y proclamación

6.1 Para la elección de los consejeros generales de Arán, pueden presentar candidaturas los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones de partidos legalmente registrados, y las agrupaciones de electores avaladas con la firma de un mínimo del 3% del censo electoral del terçón correspondiente.

La presentación y proclamación de candidaturas, así como los recursos contra la proclamación, se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que disponen los artículos 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

6.2 Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la Junta Electoral Provincial de Lleida los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.

La Junta Electoral Provincial de Lleida, una vez finalizado el plazo de la campaña, enviará al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.

Artículo 7

Plazo de presentación

7.1 Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para contribuir conjuntamente a las elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral Provincial de Lleida en los diez días siguientes a la convocatoria.

7.2 Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se deben presentar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida, entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente.

La relación de los candidatos se enviará también a la junta correspondiente por medios electrónicos, junto con dos ficheros con el símbolo de la candidatura de medida 20 x 20 mm, en formato JPG y con una calidad de impresión de 256 ppp, uno en color y otro en blanco y negro.

Artículo 8

Documentación del escrito de presentación

8.1 El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos que están incluidos.

8.2 Al escrito de presentación, se debe adjuntar la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.

8.3 Cada lista debe incluir a tantos candidatos como cargos a escoger y, si procede, suplentes, con la expresión de la orden de colocación, tanto de los candidatos como de los suplentes.

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