DECRETO 7/2017, de 31 de enero, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Llobera y de Biosca.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El 17 de abril y el 11 de mayo de 2015, los plenos de los ayuntamientos de Biosca y de Llobera, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales con el fin de ubicar el ámbito de las masías de Folc y de Miravalls en el término municipal de Llobera, con el que comparten una mayor relación en los ámbitos social, económico y cultural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c), del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Consejo de Alcaldes del Solsonès, en la sesión del 6 de noviembre de 2015, y el Consejo Comarcal del Solsonès, en la sesión plenaria del 12 de noviembre de 2015, informaron favorablemente sobre la alteración. El Consejo Comarcal de la Segarra, mediante un acuerdo del Pleno del 11 de noviembre de 2015, también informó favorablemente el expediente, y la Diputación de Lleida, el 10 de febrero de 2016, informó que no tenía nada que objetar en relación con la tramitación del expediente.

Los ayuntamientos de Llobera y de Biosca, mediante los acuerdos de los plenos de 14 de diciembre de 2015 y de 8 de abril de 2016, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el cuórum legalmente establecido.

El 23 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento de Llobera, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. Una vez examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Llobera para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al requerimiento de documentación el 28 de abril de 2016.

El 14 de julio de 2016, la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable en el que declara la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de...

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