DECRETO 64/2020, de 30 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2020-2021.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO 64/2020, de 30 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las
universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2020-2021.
En el artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña se establece que
corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.
En el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se establece que los precios
para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma
dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
La aprobación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año
2020 hace posible rebajar los precios por crédito de los servicios académicos docentes de los estudios de grado
y de máster en las universidades públicas un 30% con respecto a los precios fijados en el decreto del curso
2019-2020.
Por otra parte, con el fin de mantener la corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios
educativos en una etapa educativa posobligatoria, compatible con el principio de equidad, el Gobierno prevé
mantener el sistema de ayudas (becas Equidad) para los y las estudiantes de los grados y los másteres que
habilitan para el ejercicio profesional que se encuentran en los tramos 1 y 2 de renta, por lo que ninguna
persona con méritos suficientes quedará excluida de los estudios por razones económicas.
En el presente Decreto se fijan los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se
imparten en los centros propios integrados en las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de
Catalunya (UOC), así como los de los otros servicios académicos. Asimismo, con respecto a los centros
adscritos a estas universidades, se determina lo que pagará el o la estudiante a la universidad en concepto de
tutela académica.
Asimismo, se establecen recargos o precios diferenciados para segundas y sucesivas matrículas, para
garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de manera prioritaria a dar las
máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una
universidad pública, y a los que tienen un mejor rendimiento académico.
Y de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, que pretenden
facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas
específicas.
Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Empresa y Conocimiento y del vicepresidente del
Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto
1.1 El presente Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las
enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que constan en los anexos de este Decreto y que
imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20183005-2020
Catalunya en el curso 2020-2021.
1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña aplicarán los importes establecidos en este Decreto en concepto de precios para la prestación de
servicios académicos universitarios.
1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los siguientes
conceptos:
a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, la prestación de los cursos de especialización
y la inscripción de estudiantes que cursan determinadas materias con autorización de la universidad.
b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los y las estudiantes de los
centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas
metodológicos que implican semipresencia en los estudios.
c) El coste de envío de los títulos universitarios a los y las estudiantes que soliciten dicho envío.
1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado
anterior los fija el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, que también fija los
precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no
están vinculados al convenio programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades
y esta universidad. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y
las universidades públicas, el o la estudiante abonará adicionalmente al precio de la matrícula el precio de los
servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según lo
previsto por cada convenio interuniversitario.
1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta
de Catalunya podrán establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los y las
estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de
los estados a los que les sea de aplicación el régimen comunitario, sin que el precio correspondiente pueda
exceder el precio aplicado el curso 2019 -2020, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o
tratados internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente.
A estos efectos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma a través de la Ley orgánica
2/2009, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los y
las estudiantes extranjeros no equivaldrá a la condición de residentes.
Artículo 2
Centros adscritos
2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplicarán los precios establecidos por sus órganos de
gobierno.
2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la
Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos abonan a las universidades, directamente o a través del
centro, en concepto de tutela académica, el 12% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del
anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las
universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2011- 2012, según
corresponda. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el
mismo concepto el 15% de los precios establecidos en el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12
de julio.
2.3 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los
entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o a través del centro, en
concepto de tutela académica, el 27% de los precios establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo 1 del
Decreto 365/2011, de 12 de julio, del curso 2011- 2012, según corresponda. Los y las estudiantes de máster
de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 33% de los precios
establecidos en el apartado 4 del anexo 1 del Decreto 365/2011, de 12 de julio.
2.4 Para determinar el importe al que aplicar los porcentajes anteriores, en el anexo 3 figura el coeficiente de
estructura docente al que pertenece el estudio. Para aquellos estudios que no figuran en este anexo, el
porcentaje correspondiente se aplicará al precio de un estudio con el mismo coeficiente de estructura docente
del curso 2011-2012. Para los estudios de másteres universitarios oficiales que no existían en el curso 2011-
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