DECRETO 62/2020, de 16 de junio, de modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 141.1, atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, como también la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

Esta competencia ya la atribuía el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 a la Generalidad y, en consecuencia, se aprueba la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que, entre otros aspectos, habilita al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Catálogo.

Mediante el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, vigente actualmente, y que ha sido modificado varias veces para adaptarlo a las nuevas tecnologías y, en consecuencia, mejorar la competitividad del sector del juego en Cataluña.

Asimismo, en los últimos años las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 926/2017 y nº 101/2018 declararon la nulidad del Decreto 97/2014, de 8 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs y de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados a Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

La declaración de nulidad de esta modalidad de juego provocó que se tuvieran que retirar los terminales de Binjocs de todos los establecimientos de juego de Cataluña que estaban autorizados para comercializarlos, salones de juego y salas de bingo.

Durante la época en que en Cataluña existía esta modalidad de juego, paralelamente, el resto de comunidades autónomas desarrollaron diferentes variantes de las máquinas recreativas de tipo B, especiales para establecimientos de juego (bingos y salas de juego), denominadas en varios reglamentos o conocidas comercialmente como B1, B2, B3, B4, entre otras, que actualmente están ya plenamente consolidadas dentro de la oferta de juego de la mayoría de comunidades autónomas.

El Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 23/2005, de 22 de febrero, clasifica las máquinas recreativas y de azar en máquinas de tipo B, o recreativas con premio; máquinas de tipo B, especiales para salones de juego y bingos y máquinas de tipo C, o de azar.

Las máquinas de tipo B, o recreativas con premio, son las que, a cambio del precio de partida, ofrecen a la persona usuaria un tiempo de utilización y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico (artículo 4.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar). Para ser homologadas, estas máquinas deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar y pueden incorporar los dispositivos opcionales que establece el artículo 7 del...

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