DECRETO 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias a la Generalidad en materia de agricultura y ganadería, y establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, en su artículo 7, establece como uno de los objetivos mejorar la producción agrícola y la sanidad vegetal, con la introducción de sistemas de producción respetuosos con el medio, la constitución de agrupaciones de productores que faciliten la integración de innovaciones para la mejora sanitaria y la sostenibilidad y la promoción de programas de prevención y lucha contra agentes nocivos vegetales y programas de gestión de residuos.

La Ley del Estado 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, prevé medidas con relación a los medios de defensa fitosanitaria, establece condiciones para la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios y promueve las agrupaciones de agricultores para a la lucha en común contra las plagas.

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece una serie de medidas para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas como las alternativas no químicas a los plaguicidas.

Igualmente hay que tener en cuenta, como marco normativo, el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/144/CEE del Consejo.

Mediante el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se crea el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria.

En Cataluña, la lucha en común contra las plagas se realiza mediante las agrupaciones de defensa vegetal (ADV), reguladas por la Orden de 11 de abril de 1983. En esta Orden se estableció que deben inscribirse en un Registro que debía crearse en el Servicio de Protección de los Vegetales. Por otra parte, desde su creación el mundo agrario ha sufrido una serie de cambios entre los que destaca la inclusión del uso sostenible de los productos fitosanitarios. Es necesario, por tanto, una adecuación de esta figura, que ha dado tan buenos resultados en la lucha contra las plagas, a la situación actual, estableciendo una nueva regulación y un régimen jurídico para las agrupaciones de defensa vegetal estableciendo sus fines, los requisitos y las obligaciones que deben cumplir, estableciendo un procedimiento para su reconocimiento que conlleva su inscripción en el Registro.

Por otra parte, las agrupaciones de defensa vegetal (ADV), por medio de sus técnicos realizan una labor de asesoramiento en la utilización de los medios de defensa fitosanitaria y de la prevención y lucha contra los organismos nocivos de los vegetales. Por lo tanto, se pueden considerar como unos operadores más en el ámbito de los medios de defensa fitosanitaria, y a tales efectos procede su inclusión en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña que se crea en el presente Decreto.

El artículo 5 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece que se velará por que los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación adecuada.

En Cataluña la Orden ARP/455/2006, de 22 de septiembre, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios, regulaba los cursos de formación y la obtención de los diferentes carnés de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios. Dado que la Directiva es posterior a la Orden mencionada, hay que adecuar el contenido de los cursos a las exigencias de la Directiva.

La Orden AAM/188/2013, de 21 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas, establece los requerimientos necesarios para que una persona pueda realizar las tareas de asesoramiento en gestión integrada de plagas.

Atendiendo a los criterios de simplificación y de reducción de normas es necesario unificar en una misma norma y en un solo registro todos los operadores que de una forma u otra tienen alguna relación con los medios de defensa fitosanitaria en cualquiera de sus vertientes, fabricación, distribución, comercialización, aplicación, manipulación y asesoramiento en la correcta aplicación, sea de forma individual o colectiva mediante las ADV.

En este sentido se incorpora en la presente disposición la normativa existente para el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas y para la emisión del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios. Se conservan los procedimientos establecidos y en la solicitud correspondiente se solicita también la inscripción en el Registro de tal modo que el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas o la emisión del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios conlleva la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de productos fitosanitarios.

Por otra parte, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, con el objetivo principal de estrechar cada vez más los lazos entre los estados y los pueblos de Europa y garantizar el progreso económico y social mediante la creación de un espacio único, sin fronteras interiores, en el que quede garantizada la libre circulación de los servicios.

Con este fin, la Directiva establece directrices para simplificar los procedimientos administrativos, fomentar una buena calidad de los servicios, promover un marco regulador transparente, predecible y favorable para la actividad económica e impulsar la modernización de las administraciones públicas para responder a las necesidades de las empresas y mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

En Cataluña, esta Directiva ha generado la Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de las normas con rango de ley vigentes de Cataluña a la Directiva, y el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Asimismo, el proceso de implementación de la Directiva requiere también adaptar la normativa con rango reglamentario a los criterios y principios de la Directiva, a la Ley 5/2010, de 26 de marzo, y en el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre.

Este Decreto contiene finalmente dos disposiciones adicionales según las cuales el departamento competente en materia agraria habilitará los medios necesarios para que los trámites y procedimientos regulados se puedan ir tramitando progresivamente por vía electrónica y no debe exigir la documentación prevista por este Decreto si puede obtenerla de otros órganos o administraciones por medios telemáticos.

De acuerdo con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

  1. Crear el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña (en adelante, Registro).

  2. Regular la capacitación para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios.

  3. Regular el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas.

  4. Establecer el régimen jurídico de las agrupaciones de defensa vegetal.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a:

  1. Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, comercialicen, distribuyan o manipulen medios de defensa fitosanitaria de uso profesional y que tengan su domicilio legal en Cataluña.

  2. Las personas físicas o jurídicas que realicen algún tratamiento fitosanitario como prestación de servicios y que tengan su domicilio legal en Cataluña.

  3. Las agrupaciones de defensa vegetal que tengan su domicilio legal en Cataluña.

    2.2 El ámbito de aplicación de este Decreto también se extiende a las personas físicas asesoras en gestión integrada de plagas y los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, y en concreto:

  4. Las personas físicas que apliquen directamente o manipulen productos fitosanitarios de uso profesional en el territorio de Cataluña y tengan su domicilio...

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