DECRETO 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Salud, durante la anterior legislatura, impulsó una importante reestructuración dirigida a racionalizar el número de entidades, unidades y órganos que vertebran la organización con los que hace efectivas sus competencias. Esta reestructuración concluyó con la aprobación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud.

Ya en la presente legislatura, mediante el Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud, modificado por el Decreto 207/2016, de 1 de marzo, se llevó a cabo una primera adaptación de la estructura del Departamento de Salud a las necesidades organizativas inherentes a los objetivos de actuación que el actual Gobierno ha identificado como prioritarios. Entre estos objetivos, se incluye la potenciación de las políticas departamentales en materia de planificación en salud y en materia de investigación e innovación en salud, mediante la creación de sendas unidades, con rango de dirección general, que concentran, respectivamente, las competencias en estas ramas de actividad pública, de forma paralela con el refuerzo de las políticas de ordenación profesional y de formación y desarrollo profesional, cuya ejecución se atribuye a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, como autoridad sanitaria y unidad orgánica de gestión de los recursos del sistema sanitario.

Posteriormente, con la finalidad de fortalecer la Secretaría de Salud Pública como institución de referencia primordial en materia de salud pública, con la misión de velar por la mejora de la salud individual y colectiva mediante la ejecución de políticas de salud, a través de la promoción para la salud, de la protección y la vigilancia de la salud y la seguridad alimentaria, el Decreto 244/2016, de 19 de abril, desplaza las funciones de evaluación médica, inspección, gestión y control en materia de incapacidades laborales y de dictamen sobre la corrección de las actuaciones sanitarias en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ejercidas por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas, de la Secretaría de Salud Pública a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.

Mediante el presente Decreto se redefine el ámbito funcional de la Secretaría de Salud Pública y se revisa su estructura, básicamente en el ámbito territorial, para corregir los desajustes detectados y facilitar un ejercicio de políticas de salud pública más próximo a la ciudadanía y sensible a la detección de necesidades específicas, como elemento fundamental para luchar contra las desigualdades. Con este objetivo, la Secretaría de Salud Pública se organiza territorialmente en cinco subdirecciones regionales con funciones en los ámbitos de la protección de la salud, la promoción de la salud y la vigilancia epidemiológica.

A escala central, se crea la Subdirección General de Coordinación de Salud Pública, con la finalidad de descargar de funciones gestoras a la persona titular de la Secretaría de Salud Pública. Esta modificación, junto con la fusión de las subdirecciones generales de Seguridad Alimentaria y de Protección de la Salud, la redistribución de funciones entre los servicios dependientes, así como la asignación de las funciones en materia de salud laboral a un órgano, con rango de servicio, dependiente de la Subdirección General de Promoción de la Salud, tiene que contribuir a un funcionamiento más ordenado y eficaz de los servicios de salud pública.

El presente Decreto también promueve una mayor proyección de la Dirección General de Investigación e Innovación para que el Departamento de Salud pueda afrontar en los próximos años los nuevos retos que se den en materia de fomento de la actividad de investigación de primer nivel y de impulso a la innovación, de forma especial mediante la ejecución del Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020, como herramienta para fortalecer el liderazgo del sistema de salud de Cataluña en el sector y poder abordar las demandas sociales y mejorar la salud de la ciudadanía.

La Dirección General de Investigación e Innovación pasa a estructurarse alrededor de dos ejes. Por una parte, el Área de Operaciones y Relaciones Institucionales, de nueva creación, con funciones de acompañamiento de la persona titular de la Dirección General y de representación institucional en los centros de investigación y en otros organismos del tejido económico y social implicados en las políticas de investigación e innovación, para conseguir de todos los agentes implicados el compromiso necesario para garantizar una adecuada implementación de la nueva estrategia en investigación. Por otra parte, la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud se refuerza con la creación de nuevas áreas, bajo su dependencia, para el desarrollo de las funciones de gestión y evaluación de proyectos que tiene asignadas.

Otra modificación a destacar afecta a la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional de la Dirección General de Planificación en Salud. Con voluntad de fortalecer la línea de la planificación estratégica propia de esta unidad directiva, la Subdirección se estructura en el Servicio del Plan de Salud, ya existente, y el nuevo Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica, que pasa a agrupar las tareas de obtención, gestión, elaboración y difusión de las estadísticas y datos necesarios para conocer el estado de salud, analizar las necesidades en salud, identificar las desigualdades y problemas prioritarios y recoger la información sobre la mortalidad y otros aspectos clave relacionados con la salud de la población de Cataluña. El trabajo de este nuevo Servicio debe permitir que el Servicio del Plan de Salud lleve a cabo su misión que es la formulación y el desarrollo de los objetivos y estrategias de intervención, así como la evaluación sistemática del grado de consecución de los objetivos de salud del Plan de salud de Cataluña. En paralelo, se asignan a la Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario funciones relacionadas con la información sanitaria orientada a la planificación de servicios sanitarios y sociosanitarios.

Además de los cambios señalados, que responden a nuevas estrategias en el abordaje de las distintas políticas concernidas, este Decreto introduce otras modificaciones en el ámbito funcional de otras unidades orgánicas (Dirección de Servicios, Gabinete Técnico y Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria( que responden al objetivo común de mejorar su eficacia y eficiencia. También se efectúan las atribuciones funcionales que prevén leyes de aplicación transversal en el ámbito de la perspectiva de género y de la transparencia.

Por último, es procedente poner de relieve que este Decreto, en un ejercicio de simplificación administrativa y en beneficio del principio de seguridad jurídica, unifica en un solo texto normativo toda la estructura departamental, que contienen los diferentes decretos mencionados, que son objeto de derogación.

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Secretaría General.

  2. Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

  3. Secretaría de Salud Pública.

  4. Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.

  5. Dirección General de Planificación en Salud.

  6. Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

1.2 El Departamento de Salud organiza y ordena el sistema sanitario de Cataluña mediante el Servicio Catalán de la Salud, en los términos que prevé la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

1.3 El perímetro de las entidades del sector público del Departamento de Salud, en el que participa directa o indirectamente, se determina de acuerdo con lo que establecen las disposiciones constitutivas y estatutarias de cada entidad y las previsiones que contiene la clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público de las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

1.4 Las entidades del sector público que prestan servicios asistenciales en el ámbito de la salud, que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y sus filiales y auxiliares, se relacionan con el Departamento de Salud mediante el Servicio Catalán de la Salud o están adscritas a este.

1.5 Las entidades del sector público que prestan servicios en el ámbito de la investigación en salud se relacionan con el Departamento mediante la Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

Capítulo II Artículos 2 a 4

Órganos de a sistencia y apoy o al consejer o o consejer a

Artículo 2

Consejo de Dirección y Gabinete del C onsejer o o C onsejer a

El consejero o consejera de Salud tiene como órganos de asistencia y apoyo el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero o Consejera.

Artículo 3

Consejo de Dirección

3.1 El Consejo de Dirección tiene como función asistir al consejero o consejera en las funciones de dirección estratégica, coordinación general, ejecución de las políticas y seguimiento de la actividad del Departamento.

3.2 El Consejo de Dirección lo preside el consejero o consejera y lo componen las personas titulares de los órganos directivos con rango orgánico de secretario o secretaria general y de director o directora general del Departamento, y las personas titulares de la Dirección del Servicio...

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