DECRETO 52/2017, de 6 de junio, del Observatorio de la Igualdad de Género.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 153 del Estatuto de Autonomía, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 de la Constitución. El artículo 150 del Estatuto atribuye también a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

En ejercicio de estas competencias, el artículo 58 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, creó el Observatorio de la Igualdad de Género, adscrito al Instituto Catalán de las Mujeres, como órgano asesor del Gobierno y garante del cumplimiento de esta ley en cuanto a los datos, estadística e investigación sobre las desigualdades entre mujeres y hombres, priorizando las áreas de la violencia de género, la situación laboral y la imagen pública de las mujeres.

El Gobierno dispone de otros órganos de asesoramiento, coordinación y participación creados en el marco del Instituto Catalán de las Mujeres como son el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña (CNMC), para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género, y la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista (CNVM), a quién corresponde hacer el impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones de la Administración en el tratamiento de la violencia machista, sin perjuicio de las competencias que ejercen los departamentos de la Generalidad. La introducción de un nuevo órgano asesor requiere la conexión y las oportunas relaciones de colaboración, y en este sentido el Decreto prevé la participación del CNMC en el Observatorio mediante el nombramiento de cinco vocalías, y al mismo tiempo el Observatorio es representado por un miembro en la CNVM.

La Generalidad de Cataluña ha asumido a lo largo de su historia la responsabilidad de promover el papel de las mujeres dentro de la sociedad. Así, el Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados (artículo 19), e incorpora la referencia a la perspectiva de género entre los principios rectores que deben orientar las políticas públicas (artículo 41). Con la Ley 17/2015, de 21 de julio, se refuerzan las medidas y los mecanismos concretos para conseguir que los poderes públicos de Cataluña lleven a cabo políticas y actuaciones destinadas a erradicar el fenómeno de la desigualdad entre mujeres y hombres.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, se enmarca en el contexto internacional y europeo que ha desarrollado un amplio conjunto de derechos y medidas para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Hay que citar, entre otros, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 1979, y el Protocolo facultativo correspondiente, de 1999. La Convención reconoce expresamente la necesidad de cambiar las actitudes mediante la educación de los hombres y las mujeres, para que acepten la igualdad de derechos y superen las prácticas y los prejuicios basados en los roles estereotipados. En el marco del Consejo de Europa conviene destacar el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), en vigor desde el 1 de agosto de 2014. La importancia del Convenio radica en el hecho de que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica. El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la persecución, el aborto forzado y la esterilización forzada. Por otra parte, el Gobierno está comprometido con el objetivo estratégico número cinco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, que apunta como hito para el año 2030 conseguir la igualdad de género y la autonomía de todas las mujeres y niñas y poner fin a todas las formas de discriminación.

El apartado 4 del artículo 58 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, dispone que se deben establecer por...

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