DECRETO 29/2002, de 5 de febrero, por el que se regula la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

29/2002, de 5 de febrero, por el que se regula la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

La Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, creó la Comisión de Gobierno Local de Cataluña como órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales.

Mediante el Decreto 118/1988, de 5 de mayo, se reguló la composición, la organización y las funciones de la mencionada Comisión. En los últimos años, este Decreto ha sido objeto de sucesivas modificaciones para adaptar la Comisión a las nuevas situaciones administrativas que se han ido produciendo.

Fruto de la experiencia acumulada durante todo este tiempo de funcionamiento de la Comisión y atendiendo las propuestas formuladas por la representación de las entidades locales, es necesario introducir nuevas modificaciones en su regulación.

De ahí que es aconsejable redactar un nuevo texto que recoja íntegramente la regulación actual de la Comisión, de forma que sean más comprensibles y fáciles su consulta y estudio.

Visto el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, a propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

1.1 La Comisión de Gobierno Local de Cataluña es el órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales, de acuerdo con lo que establece el artículo 175 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

1.2 La Comisión de Gobierno Local de Cataluña se adscribe orgánica y funcionalmente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Capítulo 2 Artículos 2 a 14

Organización y funcionamiento

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión de Gobierno Local de Cataluña está integrada por:

Doce representantes de la Administración de la Generalidad.

Doce representantes de las entidades locales de Cataluña.

2.2 La Comisión es presidida por la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales.

2.3 Son vicepresidentes de la Comisión el director general de Administración Local, que sustituye, en caso de ausencia, al presidente, y un vocal de la representación de las entidades locales. La vicepresidencia de la representación de las entidades locales podrá ser renovada anualmente por elección entre los miembros que la componen.

Artículo 3

Representación de la Administración de la Generalidad

Son miembros de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, en representación de la Administración de la Generalidad, además del presidente, las siguientes personas:

La secretaria general del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

El director general de Administración Local.

El director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Un representante con rango de secretario general o de director general de los departamentos siguientes: Presidencia; Economía y Finanzas; Interior; Medio ambiente; Bienestar Social; Universidades, Investigación y Sociedad de la Información; Agricultura, Ganadería y Pesca, y Política Territorial y Obras Públicas.

Artículo 4

Representación de las entidades locales

4.1 La representación de las entidades locales en la Comisión de Gobierno Local de Cataluña está integrada por:

Doce representantes a propuesta de las organizaciones asociativas de las entidades locales de Cataluña, de los cuales seis lo son a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y seis a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

4.2 La representación a que se refiere el apartado anterior recaerá en las personas titulares de las presidencias de las entidades locales territoriales correspondientes.

Artículo 5

Designación de los miembros

5.1 Los miembros de la Comisión son nombrados por la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, a propuesta de los que deben designarlos.

5.2 Los representantes de los entes locales de Cataluña se renuevan después de cada elección municipal o cuando así lo propongan las organizaciones asociativas que deben designarlos.

5.3 También pueden asistir a las reuniones del Pleno o de las subcomisiones otras personas en representación de la Administración de la Generalidad, del Estado, de los entes locales y de organismos y entidades públicas, cuando la especial naturaleza de una materia a debatir lo aconseje. En este supuesto, se enviará a las entidades correspondientes la convocatoria de la reunión para que designen sus representantes. En el caso de la Administración del Estado, las convocatorias se enviarán al delegado del Gobierno de Cataluña.

Artículo 6

Sede de la Comisión

6.1 La Comisión de Gobierno Local de Cataluña se reúne en las dependencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, donde tiene la Secretaría y los medios de apoyo administrativo.

Artículo 7

Secretaría

7.1 La Secretaría de la Comisión la ejerce el subdirector general de Coordinación con los Entes Locales. Para el ejercicio de esta función, el secretario es asistido por funcionarios del Servicio que tiene encomendado el apoyo administrativo de la Comisión.

7.2 Corresponde al...

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