DECRETO 46/2020, de 17 de marzo, de suplencia, por el carácter obligatorio del permiso de paternidad, del secretario del Gobierno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con la letra b) de la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la redacción que de él hace el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación;

Ante el carácter obligatorio del permiso de paternidad, del que disfrutará el secretario del Gobierno, señor Víctor Cullell i Comellas, es necesario designar quien le suplirá temporalmente en el ejercicio de sus funciones.

Dado lo que establece el artículo 33 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Durante la ausencia del secretario del Gobierno, señor Víctor Cullell i Comellas, y mientras dure el permiso de paternidad, ejercerá su suplencia la consejera de la Presidencia y portavoz del Gobierno, señora Meritxell Budó Pla.

En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la señora Meritxell Budó Pla durante el permiso de paternidad, ejercerá la suplencia del secretario del Gobierno el...

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