DECRETO 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se han creado nuevos y se ha modificado la denominación de otros.

Estos cambios conllevan la necesidad de estructurar el Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, bajo la dirección del consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

  3. La Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia las entidades y órganos siguientes:

  4. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

  5. El Memorial Democrático, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

  6. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

  7. El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

  8. El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

  9. El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos (CETC).

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia los organismos siguientes:

  10. El Instituto Europeo del Mediterráneo, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

  11. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

    1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de director general; por la persona titular del Gabinete del consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero/a es el Gabinete del consejero/a.

2.2 El Gabinete tiene las siguientes funciones:

  1. Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

  2. Coordinar las unidades que dependen de él.

  3. Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

    2.3 Del Gabinete del consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las siguientes funciones:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.8 Los titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las demás que le asigne la normativa vigente.

3.2 De la Secretaría General dependen:

  1. La Dirección de Servicios

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

  5. La Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalitat.

3.3 Se adscriben a la Secretaría General el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos, hasta ahora adscritos al Departamento de la Presidencia, que tienen la naturaleza y funciones previstos en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento, así como ejercer las demás funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y el área siguientes:

  1. La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

  2. La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

  3. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

  1. Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

  2. Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

  3. Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

  4. Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

  5. Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto de gastos del personal.

  6. Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

  7. Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

  8. Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

  9. Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como el mantenimiento.

  10. Elaborar y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos y hacer el seguimiento.

  11. Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

  12. ...

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