DECRETO 262/2007, de 4 de diciembre, del Reglamento del Consejo de Seguridad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

262/2007, de 4 de diciembre, del Reglamento del Consejo de Seguridad de Cataluña.

Con la aprobación de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad publica de Cataluña, se establecieron las bases de un nuevo modelo de seguridad que subraya, por una parte, el carácter transversal del sistema y, de otra, la participación ciudadana como un instrumento fundamental, para optimizar el conocimiento de las necesidades, percepciones y demandas de la población y mejorar la eficacia con que se responde desde los poderes públicos. La seguridad, pues, se concibe como un servicio público que integra múltiples ámbitos de actuación y que se tiene que organizar en función de los requerimientos de su destinataria, la ciudadanía.

Por lo tanto la participación ciudadana en el sistema de seguridad no es una concesión testimonial sino una necesidad, e implica el establecimiento de varios canales de comunicación, colaboración y coordinación entre la ciudadanía y los servicios y órganos responsables de la seguridad pública.

La mencionada Ley 4/2003 de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña define, entre otros, la composición y la estructura del sistema de seguridad vertebrado en torno a las autoridades de la Generalidad y de los ayuntamientos e integrado por sus cuerpos y servicios de seguridad y por los órganos de coordinación y de participación. En concreto, como órgano de participación, creó el Consejo de Seguridad de Cataluña como máximo órgano de consulta y representación de las administraciones y de la sociedad catalana en materia de seguridad, a fin de que sirva de herramienta de intervención permanente y activa de los diversos actores y de la ciudadanía en el sistema de seguridad, estableciendo un diálogo constante con los otros órganos establecidos en la ley y efectuando un seguimiento continuo del Plan de seguridad de Cataluña.

Este Consejo, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2003, es el órgano consultivo y de participación superior en Cataluña en materia de seguridad, sin perjuicio de las funciones y de las competencias de los órganos que la legislación vigente establece en los sectores de la seguridad pública y la policía, la protección civil, la seguridad vial y la seguridad privada. El Consejo de Seguridad de Cataluña se tiene que convertir en el espacio estable de participación dentro de su campo de actuación.

Con respecto a su composición, el citado precepto prevé que el Consejo de Seguridad de Cataluña está presidido por el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y se compone, en los términos fijados por su reglamento, de representantes de las entidades ciudadanas de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 4/2003, de las administraciones locales, de la Generalidad y, si así lo acuerda el Estado, de la Administración del Estado y de la judicatura y la fiscalía.

Asimismo, el Consejo tiene que contar con la participación, en los términos fijados por su reglamento, de representantes específicos de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial, de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos, del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada y de la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia.

Por otra parte, el apartado 4 del mencionado artículo 6, junto con el artículo 36, determina las funciones que, principalmente, corresponden al Consejo de Seguridad de Cataluña, vista la importancia política y la trascendencia social que está llamado a tener en el seno del sistema de seguridad de Cataluña, de acuerdo con la configuración y naturaleza que le confiere la propia Ley.

Finalmente, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 4/2003, corresponde al Gobierno aprobar por decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad de Cataluña.

En consecuencia y con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones legales mencionadas, este Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento por el que se concretan la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Seguridad de Cataluña. Este Consejo se ha diseñado de acuerdo con la normativa vigente y siguiendo la metodología de espacios estables de participación que ha desarrollado la Dirección General de Participación Ciudadana.

Por todo ello, con audiencia y consulta previas a las instituciones y administraciones afectadas y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto concretar la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Seguridad de Cataluña.

1.2 El Consejo de Seguridad de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública, el cual le tiene que prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 2

Naturaleza

El Consejo de Seguridad de Cataluña es el órgano consultivo y de participación superior en Cataluña en materia de seguridad.

Artículo 3

Finalidades y principios de actuación

El Consejo de Seguridad de Cataluña tiene las finalidades y principios de actuación siguientes:

  1. Contribuir a la mejora de la seguridad pública de Cataluña.

  2. Canalizar la participación de la ciudadanía, asociaciones, entidades y grupos informales en las políticas de seguridad pública.

  3. Coordinar, cooperar y colaborar con otros órganos consultivos y espacios de participación.

  4. Promover la co-responsabilización entorno a las políticas públicas de seguridad.

  5. Desconcentración de las deliberaciones.

  6. Confianza mutua entre los participantes...

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