DECRETO 27/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

Las apuestas constituyen una modalidad de juego que presenta una gran aceptación social en los países de nuestro entorno y que, en esta línea, empieza a ser objeto de regulación en varias comunidades autónomas.

La normativa catalana prevé esta modalidad de juego, pero su práctica no es posible, salvo las apuestas hípicas, mientras no se dicte una normativa específica que la regule.

Asimismo, en los últimos años se están produciendo cambios importantes en las conductas de consumo de la ciudadanía, a la vez que se consolidan nuevas ofertas comerciales en el sector del juego, mediante la utilización de sistemas interactivos y de comunicación a distancia, y se ofrecen nuevos canales que permiten diferentes posibilidades de acceso a esta actividad. Dado que el desarrollo de estas nuevas actividades es imparable, se hace imprescindible la participación del Gobierno de la Generalitat para establecer un marco normativo que garantice la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la organización, explotación y práctica de las apuestas.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 141.1, atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos siempre que la actividad se cumpla exclusivamente en Cataluña. Esta competencia comprende la creación, la autorización de juegos y apuestas y de empresas que realizan esta actividad o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos, como también, la regulación y control de los locales, instalaciones y equipamientos relacionados y el régimen fiscal correspondiente.

En el mismo sentido, el Estatuto de autonomía de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que entre otros aspectos, habilitaba al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el catálogo mencionado.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados a Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece en el artículo 2 que el Catálogo recoge, entre otros juegos, "las apuestas hípicas, apuestas de galgos y apuestas de trinquete, en todas sus modalidades y las apuestas deportivas o no deportivas que no tengan el carácter de apuestas mutuas".

Como se ha señalado, con la Orden de 17 de octubre de 1985, se aprobó el Reglamento de apuestas hípicas vigente.

Vista la falta de regulación de las apuestas, este Reglamento pretende regularlas con una finalidad integradora de las diferentes variantes que la actividad puede presentar. En este sentido, y aunque la norma recoge la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de acontecimientos, también introduce la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, acontecimientos prohibidos o de carácter político o religioso.

Asimismo, se han incorporado las medidas necesarias para velar por los derechos de colectivos especialmente vulnerables, como los niños y los adolescentes y las personas que tienen alguna patología relacionada con el juego.

Por otra parte, en el texto se han introducido las previsiones que recoge el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en el artículo 21 prevé el encargo o delegación de funciones en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Igualmente, en el Acuerdo del Gobierno del 15 de marzo de 2011 se adoptan medidas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial en el periodo 2011-2014.

Además, se ha tenido en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de manera que, siempre que sea posible, se debe optar por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas.

Respecto a la estructura, este Decreto está formado por un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de apuestas; una disposición adicional que regula las apuestas de contrapartida sobre carreras hípicas y de galgos; i también por tres disposiciones finales relativas a la actualización de los importes de las fianzas, actualización del límite de las apuestas y habilitación normativa para desarrollar este Decreto.

Por otra parte, el Reglamento se estructura en un título preliminar y cinco títulos.

El título preliminar contiene siete artículos relativos al objeto y ámbito de aplicación, a las apuestas prohibidas, a las definiciones necesarias para comprender mejor los términos propios de la materia que se regula, a la tipología de las apuestas, al régimen jurídico aplicable, a las funciones del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y a las limitaciones a la participación en las apuestas.

El título I, "Del régimen de organización y comercialización de las apuestas", prevé la necesidad de autorización previa para explotar la actividad de apuestas y establece los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan esta autorización, así como la documentación que deben aportar con la solicitud correspondiente. En este título se regula el régimen propio de la autorización y se prevé, asimismo, la homologación del material de apuestas y, en consecuencia, la creación de un Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.

El título II, "De las apuestas", regula los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas, la publicidad y el reparto de premios.

El título III, "De los establecimientos donde se realizan apuestas", define los establecimientos de juego presencial donde se pueden hacer las apuestas. En este título se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir los locales y el régimen aplicable a la explotación y la instalación de máquinas de apuestas.

El título IV, "De las personas usuarias", regula el derecho de información de las personas usuarias sobre las normas de funcionamiento de las apuestas, el derecho de admisión, la formulación de reclamaciones y la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a las personas que hacen apuestas.

Finalmente, el título V, "De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador", regula el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones, mediante remisión a la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Visto el carácter técnico de una parte del contenido de esta norma, se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo, de 22 de junio, sobre el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y las reglas relativas a los servicios de la sociedad de información, modificada por la Directiva 98/48 CE, de 20 de julio, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que traslada aquellas directivas a la ordenación jurídica española.

Vistos el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el informe emitido por el Consejo del Audiovisual de Cataluña;

Por todo ello, de conformidad con lo que prevén los artículos 26.e), 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único Aprobación del Reglamento de apuestas.

Se aprueba el Reglamento de apuestas en el territorio de Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional

Única. Apuestas de contrapartida sobre carreras hípicas y de galgos

  1. En las apuestas de contrapartida sobre carreras hípicas o de galgos, cuando se modifican las condiciones de la carrera porque uno de los participantes se retira, inmediatamente antes del inicio y por causas imprevistas y ajenas a las personas que intervienen en el acontecimiento, se puede aplicar una deducción sobre el premio, una vez descontado el importe de la cantidad apostada, proporcional al cálculo de probabilidades tenido en cuenta para fijar el coeficiente de la apuesta. La posibilidad de aplicar esta deducción y su contenido concreto se deben incluir en las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas, y se deben expresar con claridad y precisión en el recibo de la apuesta, y también en la información que se debe facilitar a las personas usuarias.

  2. En las apuestas de contrapartida sobre carreras hípicas y de galgos, a menos que la persona jugadora solicite otro tipo de cuotas, se debe practicar el sistema de cuotas finales, en virtud del cual no es necesaria la publicación de coeficientes o cuotas, que fija el hipódromo o canódromo y, por lo tanto, son exógenas a la empresa operadora de apuestas, y se deben publicar en el momento del inicio de la carrera.

  3. En el caso de las carreras hípicas o de galgos, las apuestas de contrapartida que se hayan aceptado después del inicio del acontecimiento se declaran nulas, y el jugador tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR