DECRETO 33/2020, de 18 de febrero, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y sobre el Fondo Climático y la Comisión del Fondo Climático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña en su artículo 144.1 atribuye a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección, que incluye, entre otros, la regulación del régimen de autorización y seguimiento de la emisión de gases de efecto invernadero y la regulación del ambiente atmosférico y de sus diversas clases de contaminación.

Por su parte, el artículo 203.1 establece que la Generalitat está capacitada para establecer la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente y el artículo 150 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva, en materia de organización de su Administración, sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático se creó mediante el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y bajo la dependencia de aquel Departamento, con el propósito que fuera el órgano de coordinación y de impulso de la acción de Gobierno en la lucha contra el cambio climático. La composición y las funciones de la Comisión se han establecido por el Acuerdo del Gobierno de 13 de febrero de 2007, el Acuerdo GOV/145/2011, de 18 de octubre y el Acuerdo GOV/84/2016, de 21 de junio. Actualmente, la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático se regula en el artículo 30 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, en el cual se establecen su naturaleza, su adscripción al departamento competente en materia de cambio climático y sus funciones. El artículo 30.3 prevé que la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático deben establecerse por reglamento.

La Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017, en su disposición adicional novena , creó el Fondo de lucha contra el cambio climático. Este Fondo se dotaba, como mínimo, con el 25% de los ingresos obtenidos, en caso de que se aprobara, a través del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO 2 ) de los vehículos de tracción mecánica con la finalidad de impulsar actuaciones relacionadas con la lucha contra el cambio climático. Posteriormente, la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, modificó el nombre y la regulación del Fondo creado por la Ley 4/2017, de 28 de marzo. En la nueva redacción el Fondo pasa a llamarse Fondo Climático y se dota con el 50% de los ingresos obtenidos con el impuesto sobre las emisiones de CO 2 de los vehículos de tracción mecánica, que se crea a la misma Ley 16/2017.

Asimismo, la Ley 16/2017, del 1 de agosto, regula algunos aspectos básicos del Fondo Climático como son su carácter público y sin personalidad jurídica, el origen de los recursos que lo pueden alimentar, las actuaciones que se pueden impulsar a su cargo. La misma Ley establece que corresponde a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático el establecimiento de las prioridades de actuación y el reparto correspondiente atendiendo las disponibilidades económicas del Fondo, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.

La disposición final quinta de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, establece que, en el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno tiene que establecer por reglamento el funcionamiento del Fondo Climático.

Por lo tanto, vistos los vínculos entre la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y el Fondo Climático, y dado que en ambos casos la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, establece la obligación de un desarrollo reglamentario, se considera adecuado llevar a término este desarrollo en un único decreto, lo cual redundará en una mejor coherencia, claridad y simplicidad.

Este Decreto se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de Catalunya para los años 2019-2020, se ha tramitado de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno y se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este Decreto están justificadas por la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal consistente a desarrollar la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y...

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