DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad así como su denominación.

Por Resolución PRE/13/2016, de 13 de enero, de delegación de atribuciones del presidente de la Generalidad a favor del vicepresidente del Gobierno, se ha delegado en el vicepresidente del Gobierno el ejercicio de las atribuciones relativas a la coordinación de la actividad de los departamentos para la aplicación de las directivas generales de la acción de gobierno con relación al desarrollo del autogobierno.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el anterior Departamento de Economía y Conocimiento, regulado por el Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de acuerdo con su nuevo ámbito competencial que comporta también el cambio en su denominación como Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del/de la vicepresidente/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Economía.

  3. La Secretaría de Hacienda.

  4. La Intervención General.

  5. Las delegaciones territoriales del Gobierno.

    1.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda las entidades siguientes:

  6. La empresa Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.

  7. Mediante la Secretaría de Economía, el Instituto de Estadística de Cataluña.

  8. Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, los organismos siguientes:

  9. El Instituto Catalán de Finanzas.

  10. Mediante la Secretaría de Economía, la Autoridad Catalana de la Competencia.

    1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular de la Oficina del/de la Vicepresidente/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. A demás pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Artículo 2

Oficina del/de la Vicepresidente/a del Gobierno

2.1 La Oficina del/de la Vicepresidente/a depende del titular del Departamento.

2.2 La Oficina del/de la Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

  1. Facilitar la asistencia al/a la Vicepresidente/a del Gobierno.

  2. Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.

  3. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada.

    2.3 De la Oficina del Vicepresidente/a dependen:

  4. El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

  5. El Gabinete de Comunicación.

  6. La Secretaría del Vicepresidente/a.

  7. El Gabinete de Relaciones Institucionales.

    2.3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

  8. Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos del/de la vicepresidente/a, en el ámbito de relaciones públicas y de protocolo.

  9. Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas.

    2.3.2 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  10. Dirigir la política de comunicación del/de la vicepresidente/a de la .

  11. Dar apoyo y asesorar el/la vicepresidente/a de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

  12. Coordinar las relaciones de los...

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