DECRETO 326/2016, de 13 de diciembre, por el que se suprime el Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
La disposición adicional 3 del Decreto 22/2010, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, derogado, creó con carácter transitorio el Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña. Dicho Programa tiene por objeto dar apoyo jurídico a los municipios y coordinar el desarrollo técnico para la realización del Mapa municipal de Cataluña, bajo la responsabilidad de la Comisión de Delimitación Territorial.
El artículo 44.3 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, establece que la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local tiene adscrito el Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña, que realiza el Mapa municipal de Cataluña.
Por razones organizativas, no es posible concluir el Mapa municipal de Cataluña mediante la continuación del Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña y hay que proceder a su supresión.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se suprime el Programa Oficina del Mapa Municipal de Cataluña con efectos de 31 de diciembre de 2016.
Se deroga el apartado 3 del artículo 44 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Segunda
Este Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 13 de diciembre de 2016
Carles Puigdemont i Casamajó
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Meritxell Borràs i Solé
Consejera de Gobernación...
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